SIN INFORMACION

MALDONADO/MUÑOZ

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Patricio Hernán Maldonado Pantoja, cédula de identidad N°9.034.781-0, pensionado, domiciliado en Pasaje Las Rocas N°8263 Casa 3, comuna y ciudad de Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra del Director del Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, señor Rodrigo Muñoz Oliva, cédula de identidad N°15.023.363-1 por vulnerar el articulo 19 número 2 y número 4 de la Constitución Política de la Republica, en particular a “la igualdad ante la ley” y “la protección de los datos personales”, solicitando acoger su recurso; declarando infringido el derecho constitucional al solicitar la huella biométrica obligatoria por el trasfondo de la acción que vulnera lo consagrado en el artículo 19 número 2° y número 4° de la Constitución Política de la República; solicitando acoger su recurso, adoptando todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados y se ordene al Director del Tránsito y Transporte Publico de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, que en el futuro adopte todas las medidas tendientes a asegurar el ejercicio del derecho a la privacidad de los datos personales e igualdad ante la ley conforme a la normativa legal vigente y sin discriminación arbitraria y obligatorias a quienes se oponen a que se vulnere sus derechos constitucionales. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en que el 12 de junio de 2023 acudió a renovar su licencia de conducir en la Municipalidad de Antofagasta, presentando su cédula de identidad vigente y su antigua licencia para iniciar el trámite. Posteriormente le solicitaron su huella biométrica sin darle explicación alguna, rehusándose puesto que desconocía el motivo de tal petición, ya que si la finalidad era acreditar su identidad para ello habría presentado su cédula, y si se requería para efecto de firma no sabía lo que estaba firmando o autorizando. Agrega que ante la negativa de los funcionarios para continuar con el trámite se retiró del lugar, realizando el reclamo respectivo, recibiendo respuesta el 12 de agosto pasado donde se informa “… que al no facilitar la huella dactilar lamentablemente no se puede seguir con el trámite.” Lo anterior sin más respaldo, solicitándose luego copia de informe CA 378-2023 por Ley de Transparencia. Refiere que el carácter de firma electrónica que se atribuye a la huella biométrica al solicitarse su uso, es equivalente a firmar electrónicamente pese a que no cumple lo indicado en la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma para ser considerada como tal y al solicitarse con la premisa que es para acreditar identidad se engaña haciendo suscribir o realizar autorizaciones en blanco, lo que está penalizado por el artículo 470 número 4 del Código Penal. Por último, no se requiere autorización para el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, por lo que al solicitar la huella biométrica se hace para recolectar datos personales distintos a los públicos y como titular nunca consentirá a ello, aunque se le intente obligar para poder renovar un documento tan importante como es la licencia de conducir. En cuanto a los antecedentes de derecho, estima vulneradas las garanticas constitucionales del artículo 19 N°2 y 4 de nuestra carta fundamental, además del artículo 470 y 473 del Código Penal, artículo 2 del Código Civil y artículo 4 de la Ley 19.628. SEGUNDO: Que Raúl Arán Cortés, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, informó solicitando el rechazo del recurso. Expone en primer lugar la inexactitud de los hechos descritos en el recurso, dando cuenta que efectivamente el proceso de renovación de licencia cuenta de ciertas etapas, trámite que en la especie no concluyó atenida la negativa del recurrente a plasmar su huella dactilar. Hace presente que en definitiva lo que reclama es que la Dirección de Tránsito no quiso usar otro medio de verificación de identidad distinto al de la huella biométrica. Sin embargo, yerra éste en razón de que la licencia de conducir a diferencia de los antecedentes aportados como similares, es un documento público, que en su esencia es una autorización para que personas de 18 años o más puedan conducir vehículos motorizados

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Patricio Hernán Maldonado Pantoja en contra del Director del Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, señor Rodrigo Muñoz Oliva. Regístrese y comuníquese. Rol 7618-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Patricio Hernán Maldonado Pantoja, cédula de identidad N°9.034.781-0, pensionado, domiciliado en Pasaje Las Rocas N°8263 Casa 3, comuna y ciudad de Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra del Director del Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, señor Rodrigo Muñoz Oli

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica