SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. POR EMMANUEL FERRERAS MATOS EN CONTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Emmanuel Ferreras Matos, dominicano, maestro constructor, y deduce recurso amparo, sin asistencia letrada, en contra del servicio nacional de migración, sin asistencia letrada, en virtud de los siguientes antecedentes: Refiere haber ingresado por un paso no habilitado el 17 de agosto del año 2018, se auto denunció una vez que llegó a nuestro país. Luego, el 18 de octubre pasado, le llegó resolución de expulsión del país, manifestando sobre aquella, que tiene cuatro hijos, tres de los cuales nacieron en territorio nacional y que dependen de él para su subsistencia. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la Policía de Investigaciones, dejar sin efecto la orden de expulsión. Acompaña: copia de Resolución Exenta N° 181, de fecha 16 de febrero del año 2021, pronunciada por la Intendencia de Atacama y copia de acta de notificación de fecha 18 de octubre pasado. SEGUNDO: Que a folio 5, y con fecha 23 de octubre del actual, evacua informe el abogado don Roberto Castillo, en representación del servicio emplazado, solicitando el rechazo de la acción en estudio. En primer lugar, refiere que el amparado no cuenta con un registro de ingreso al país por paso fronterizo habilitado, cometiendo entonces una infracción al artículo 69 del reglamento del D.L. n° 1094, vigente en aquel momento. Justamente por lo anterior, es que se dictó la resolución de expulsión en febrero de 2021, la que se encuentra firme y vigente, no siendo revocada mediante alguno de los recursos administrativos o judiciales reservados para el extranjero. Indica que pese a que las normas aplicables en su oportunidad se encuentran derogadas por la ley 21.325 y su respectivo reglamento: 1. La resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en este caso la Intendencia de Copiapó. 2. El Decreto 1094 contenía un procedimiento concentrado, siendo una de las etapas, la declaración del extranjero obtenida por las autoridades policiales de control. Y se contempla

Fundamentos

motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Emmanuel Ferreras Matos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 181 de 16 de febrero de 2021 pronunciada por la Intendencia de Copiapó. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°380-2023 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Emmanuel Ferreras Matos Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº380-2023.- La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Emmanuel Ferreras Matos, dominicano, maestro constructor, y deduce recurso amparo, sin asistencia letrada, en contra del servicio nacional de migración, sin asistencia letrada, en virtud de los siguientes antecede

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