MELENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que a folio 1, con fecha 1 de septiembre del 2023, comparece don Johann Ramírez Wastavino, abogado, en favor de doña EMELY ARIUSKA MELÉNDEZ GONZÁLEZ, extranjera residente en Chile de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad N° 25845924, ambos domiciliados en calle Carrera N° 401, quinto piso, oficina 506, Edificio San Martín, comuna de Copiapó, deduciendo reclamación judicial en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (en adelante “el Servicio”), persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 62.000.920-2, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, desconoce cédula de identidad, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago, a fin que se deje sin efectos la Resolución Exenta N° 28883 de fecha 20 de junio de 2023, notificada personalmente el 23 de agosto de 2023, que dispuso la expulsión del territorio nacional a la reclamante. Expone que el 3 de abril, mediante el Oficio Ordinario N° 27.386 del Servicio Nacional de Migraciones, fue iniciado un procedimiento administrativo de expulsión en contra de la reclamante, fundado en el incumplimiento del artículo 127 N°1 en relación con los artículos 32 N°3 de la Ley N° 21.325, así como el artículo 135 N° 1 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por el hecho de haber ingresado a territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, conforme con el informe policial N° 380 de fecha 21 de julio de 2022 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y, además, por haber sido detenida en flagrancia por el delito de amenazas. Indica que el 12 de mayo del 2023, la reclamante fue notificada, tomando conocimiento del plazo para evacuar descargos, lo que no hizo, por
Fundamentos
motivos ajenos a su voluntad, los que solo fueron evacuados el 20 de junio de 2023, haciéndose valer: i) que, el término otorgado para efectuar los descargos resultaba insuficiente para recopilar y adjuntar la documentación solicitada por el servicio y hacer presentación de ella en las oficinas ubicadas en la ciudad de Santiago; ii) que, según los documentos acompañados, que el 1 de junio de 2023, la reclamante celebró el acuerdo de unión civil con don Ricardo Alberto González Aguilar, chileno, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, cédula de identidad N° 16.322.007-5, acompañando también los certificados de residencia, ofertas laborales, antecedentes penales y declaración jurada de expensas que, en definitiva, daban cuenta de la improcedencia de la medida. Respecto de la medida de expulsión, explica que la reclamante, con fecha 23 de agosto de 2023, fue notificada personalmente de la Resolución Exenta N° 28883, dictada el día 20 de junio del año en curso, a través de las cuales se resolvió su expulsión del territorio nacional, por el informe policial N° 380 de fecha 21 de julio de 2022 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, que comunica su irregular, refiriendo que dentro del plazo de diez días hábiles no realizó los descargos respectivos. Con ello, consideró que el ingreso irregular, el que no se acreditó poseer vínculos familiares en Chile, que no se registra reiteración de infracciones a la normativa migratoria, que no se acompaña documentación que acredite sustento económico en el país, ni se han realizado contribuciones de índole social, político, cultural, artístico, científico o económico, lo que a juicio del reclamado, vulnera los bienes jurídicos de protección de fronteras y una migración segura, ordenada y regular, no pudiendo aceptarse su permanencia en territorio nacional. Califica tal decisión como improcedente y desproporcionada, omitiendo toda consideración a los antecedentes personales relacionados con la estabilidad de la familia y el arraigo generado por la reclamante en el país, así como la posibilidad de aquella de acceder al mercado laboral formal y contar con soporte económico para su estadía en Chile. Asevera que, existen antecedentes favorables a la actora, que constituyen elementos que permiten innovar en la decisión del Servicio, y que ponen de relieve su falta de pertinencia, concurriendo la hipótesis del artículo 129 de la Ley N° 21.325. Así, al tenor del certificado de antecedentes penales, debidamente apostillado, que acompaña, sostiene que la reclamante no registra antecedentes penales en su país de origen, no configurándose la prohibición facultativa del artículo 33 N°1 de la Ley N° 21.325. Añade que, en lo relativo al proceso penal por el delito de amenazas, con fecha 30 de junio de 2023, en autos RUC N° 2200619421-8, RIT N° 3221-2022 del Juzgado de Garantía de Copiapó, la reclamante fue sobreseída total y definitivamente por cumplimiento de la suspensión condicional del proc
Fallo
Por lo expuesto, y citando los artículos 129, 133, 141, 143 de la Ley N° 21.325, sostiene que la medida de expulsión es desproporcionada, por la concurrencia de criterios que permiten comprender la necesidad de morigerar la sanción aplicada, configurándose las de los numerales 1, 2 y 5 del artículo 129 de la Ley N° 21.325. Especifica que, si bien hizo ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, una justificación meramente formal, no resulta ser suficiente para sustentar la aplicación de una medida expulsiva, al transgredirse las exigencias mandatadas por el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, y los artículos 1, 2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, no desprendiéndose criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, y cita la jurisprudencia de la Corte Suprema Rol N° 6649-2013, de 9 de septiembre de 2013 y Rol N° 30176-2020, de 18 de marzo de 2020. Asevera que, las reclamaciones especiales recaen en la medida expulsiva, que afecta la libertad personal, por lo que las exigencias de justificación deben tener un estándar que va más allá de lo meramente formal, y que se debe aplicar la normativa internacional, como la Declaración de Cartagena de 1984, que recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, debiendo aplicarse principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya o no sid
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que a folio 1, con fecha 1 de septiembre del 2023, comparece don Johann Ramírez Wastavino, abogado, en favor de doña EMELY ARIUSKA MELÉNDEZ GONZÁLEZ, extranjera residente en Chile de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad N° 25845924, ambos domiciliados en calle Carrera N° 401, quinto piso, ofici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica