SIN INFORMACION

ZEPEDA/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Mario Roberto Zepeda Vergara, operador y deduce recurso de protección contra COOPEUCH, entidad domiciliada en BALMACEDA 391, LA SERENA. Señala que a mediados de julio fue a dar de baja seguros de cesantía, hospitalización e invalidez de un crédito de consumo, los cuales no contrató y que el día 7 de agosto pasado, solamente le pagaron el seguro de hospitalización e invalidez. Respecto del seguro de cesantía, le indicaron que debía esperar un día más, pero nunca se lo pagaron. Sostiene que se comunicó con servicio al cliente, sin obtener respuesta satisfactoria, concurrió personalmente debiendo solicitar permiso en su trabajo, y que en definitiva no se le ha dado ninguna solución. Explica que el jefe del Banco de Crédito e Inversiones le señala que el vale vista estaba a nombre de COPEUCH, y que debía esperar para solucionar el problema, sin que aquello haya ocurrido. Refiere que toda esta situación le ha generado un menoscabo en su integridad psíquica resguardada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Pide que se acceda al recurso de protección. SEGUNDO: Que a folio 7,y con fecha 06 de septiembre de los corrientes, informa el recurso CIRO COLOMBARA LÓPEZ y ALDO DÍAZ CANALES, abogados, en representación de la recurrida COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, solicitando el rechazo de la acción, con expresa condena en costas. Indican que se desprende de lo narrado por el propio actor, que el Sr. ZEPEDA VERGARA reclama por un vale vista que no habría recibido correctamente, ya que BCI SEGUROS, una empresa no emplazada en el presente procedimiento, lo habría emitido a nombre de COOPEUCH, y no al suyo, por error. Al respecto alega que la acción es extemporánea, indicando que los hechos en los cuales se basa la acción de protección deducida habrían ocurrido el 28 de junio de 2023, fecha en la cual se suscribieron los contratos de crédito de consumo y seg

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que el actor sostiene la existencia de una vulneración a la garantía establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, señalando que se le adeuda por las recurridas el pago de un seguro de cesantía por haber sido extendido el vale vista respectivo en forma errónea. SEXTO: Que, en primer término y antes de realizar un examen respecto del fondo de las alegaciones vertidas, del mérito de lo informado por las recurridas aparece de forma manifiesta que lo denunciado por el actor a través del presente arbitrio, a la fecha se encuentra satisfecho, toda vez que se informó por la compañía BCI SEGUROS GENERALES S.A., que 18 de agosto pasado pagó al asegurado el monto de la prima vinculada al seguro de cesantía cuyo término anticipado fue solicitado, lo que lleva a sostener que el presente recurso ha perdido oportunidad, sin que exista alguna medida de carácter urgente que pueda ser adoptada por este Tribunal. En dicho sentido, el mencionado acompañó a folio 14, Endoso N°432090-5, documento en el que consta el término del contrato de seguro con fecha 25 de julio de 2023 y la Copia del Vale Vista N°26723854, mediante el cual se restituyó al Sr. Zepeda el valor de la prima del seguro, lo que deja en evidencia que ya se encuentra satisfecha la pretensión que llevó al recurrente a interponer el presente recurso. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, y

Fallo

Por lo expuesto solicita el rechazo del recurso con costas. TERCERO: Que, a folio 14, informó el recurso don Pedro Mayorga Montalva, abogado en representación convencional de BCI SEGUROS GENERALES S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección. Sostiene que el recurso carece de fundamentos, que no existe un acto arbitrario o ilegal impugnable por esta vía, y que el 18 de agosto de 2023 fueron restituidas por su representada las primas correspondientes al seguro de cesantía al que alude el recurrente, por lo que el presente recurso debe ser desestimado. Agrega que, sin perjuicio de lo señalado, el presente recurso tampoco cumple con los requisitos establecidos en la Constitución para su procedencia, ya que no se está frente a un acto ilegal o arbitrario, no ha existido afectación alguna a los derechos constitucionales del recurrente y el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que el pago que en que se funda ya fue realizado. Por lo expuesto solicita el rechazo del recurso de protección. Acompaña los siguientes documentos: 1. Póliza N°1265716-1; 2. Endoso N°432090-5, documento en el que consta el término del contrato de seguro con fecha 25 de julio de 2023.; 3. Copia del Vale Vista N°26723854, mediante el cual se restituyó al Sr. Zepeda el valor de la prima del seguro. CUARTO: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el

Texto Completo (Preview)

Zepeda Vergara, Mario Roberto Cooperativa de Ahorro y Crédito Copeuch Recurso de protección Rol Nº2010-2023 La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Mario Roberto Zepeda Vergara, operador y deduce recurso de protección contra COOPEUCH, entidad domiciliada en BALMACEDA 391, LA SERENA. Señala que a mediados de julio

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