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Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 19.496, que indica que “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”; el artículo 23 del mismo cuerpo legal, que indica “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”; y el artículo 50 letra h), referido a los procedimientos, ante los Juzgados de policía Local , y finalmente el artículo 7 inciso primero de la ley 18287, que señala ”En los casos de demanda, denuncia de particulares o querella, el Tribunal la mandará poner en conocimiento del demandado, denunciado o querellado y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, fijará día y hora para la celebración de una audiencia de contestación y prueba, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba y que se celebrará con las partes que asistan”, aparece que resulta competente para resolver el conflicto jurídico suscitado entre las partes el juzgado de policía Local respectivo, como se dirá en lo resolutivo. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la resolución que rola a fojas 24 dictada con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en causa ROL 9790-2023, deberá tener por interpuesta la demanda, y dictar las resoluciones pertinentes para dar curso al procedimiento. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 145-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 19.496, que indica que “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación
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