JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ GENOVEVA ANDREA CASTILLO SEPULVEDA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1415-2023, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 21 de octubre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción rechazó decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Rita del Carmen Ibacache Aedo, solicita se revoque la resolución en alzada y se decrete la referida medida cautelar. 2° Que la imputada en esta causa se encuentra formalizada en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, del artículo 4° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa. 3°.- Que de los antecedentes de la causa y con los argumentos aportados en estrados por el Ministerio Público, consistentes en informes policiales y especies incautadas, dan cuenta que al ingresar la policía al domicilio de Ibacache Aedo provista de una orden de entrada y registro, encontraron a la mencionada encausada en el living comedor, y en esta misma dependencia 5 bolsas con clorhidrato de cocaína, con un peso total 8 gramos y 510 miligramos, $466.000 en dinero efectivo, en billetes de distintas denominación, 50 bolsas de nylon para dosificar y un Tablet con un sistema de vigilancia exterior, con lo que es posible constatar que en la especie se encuentran debidamente justificados los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además suficientes elementos que resultan idóneos para presumir en forma fundada la participación penal de la imputada, encontrándose de esta manera debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4°.- Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, permiten –en este caso- considerar que una medida cautelar de menor intensidad que la solicitada por el Mi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintiuno de octubre de dos mil veintitrés dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, y en su lugar se decide que se imponen a la imputada Rita del Carmen Ibacache Aedo las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es privación de libertad en su casa, en su modalidad de parcial nocturna y prohibición de salir del país. El juez de la causa dispondrá lo necesario para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presente en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1415-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBCH/shp Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1415-2023, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 21 de octubre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción rechazó decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Rita del Carmen Ibacac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica