1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ROJAS/TESORERIA REGIONAL DE TALCA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que la prescripción de las acciones y derechos respecto de las instituciones públicas, corre a favor, o en contra de ellas, estableciéndose un plazo de tres años para su declaración. Por otro lado, la prescripción de la acción debe ser alegada, no pudiendo el tribunal declararla de oficio. Así, en la presente causa, es la apelante quien alegó la prescripción de la acción, respecto de los cobros que van desde 30 de mayo de 1990 hasta 12 de mayo de 2004. ntira tubree febrero de dos mil veintids presenciales, luego las con alegatos hibridos y con feriado legal. 2°) Que la demanda de cobro de Tesorería se presentó el 8 de octubre de 2019 y fue notificada el día 28 de octubre de 2019, fecha en la cual se interrumpe la prescripción. 3°) Que, desde la fecha en que se hicieron exigibles los cobros, hasta la fecha de notificación de la demanda, transcurrieron más de quince años, tiempo que excede el plazo de prescripción de las acciones a favor o en contra del Fisco, más aún, excede, incluso, el plazo de prescripción de las acciones ordinarias. 4°) Que, conforme con lo anteriormente señalado, la presente demanda deberá ser acogida. Por las anteriores consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-3303-2019 del Primer Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar,

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus considerandos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que la prescripción de las acciones y derechos respecto de las instituciones públicas, corre a favor, o en contra de ellas, estableciéndose un plazo de tres años para su declaración. Por otro lado, la prescripción de la acción debe ser alegada, no pudiendo el tribunal declararla de oficio. Así, en la presente causa, es la apelante quien alegó la prescripción de la acción, respecto de los cobros que van desde 30 de mayo de 1990 hasta 12 de mayo de 2004. ntira tubree febrero de dos mil veintids presenciales, luego las con alegatos hibridos y con feriado legal. 2°) Que la demanda de cobro de Tesorería se presentó el 8 de octubre de 2019 y fue notificada el día 28 de octubre de 2019, fecha en la cual se interrumpe la prescripción. 3°) Que, desde la fecha en que se hicieron exigibles los cobros, hasta la fecha de notificación de la demanda, transcurrieron más de quince años, tiempo que excede el plazo de prescripción de las acciones a favor o en contra del Fisco, más aún, excede, incluso, el plazo de prescripción de las acciones ordinarias. 4°) Que, conforme con lo anteriormente señalado, la presente demanda deberá ser acogida. Por las anteriores consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dict

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Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus considerandos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que la prescripción de las acciones y derechos respecto de las instituciones públicas, corre a favor, o en contra de ellas, estableciéndose un plazo de tres años para su declaración. Po

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