SIN INFORMACION

COSSIO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece LUIS CANALES CABELLOS, abogado, e interpone recurso de protección en favor de NATALIA DENISSE COSSIO EGO-AGUIRRE, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., todos debidamente individualizados, por haber aplicado cobros en el cálculo del Precio del Plan Complementario respecto a su carga menor de dos años en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL N°16.630-2022, lo que ha significado una duplicación en cobros, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 y 24. Señala que respecto al plazo de interposición cabe recalcar que los efectos del acto ilegal de la Isapre recurrida son de efectos permanentes y se ven reiterados mes a mes con cada descuento, retención y pago de la cotización previsional de la recurrente, con cargo a sus remuneraciones. Indica que, dicho lo anterior, sólo cabe señalar y recordar que la naturaleza del contrato del plan de salud de la recurrente con la recurrida es de aquellos de tracto sucesivo, donde las obligaciones se van renovando mes a mes con el pago de las cotizaciones. Alude que de esta misma manera, ha razonado la Excma. Corte Suprema de Justicia en

Fallo

fallo recaído en recurso de apelación ROL N° 2618-2020, el cual se pronuncia precisamente sobre una alegación de extemporaneidad incoada por una Isapre, razonando el fallo en lo pertinente lo siguiente: “Que, en relación al plazo de interposición del recurso, si bien la ISAPRE recurrida acompañó el formulario único de notificación, en donde pone en conocimiento de la recurrente la variación que experimenta el valor del plan de salud contratado y respecto de esta fecha ha transcurrido con creces el plazo para la interposición del recurso, lo cierto es que atendidas las características del contrato de salud, tales alegaciones no pueden prosperar”. Agrega que lo mismo ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional en causa STC ROL N° 1710 considerando 170°, y que, adicionalmente, la Excma. Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente que “el plazo de interposición de la acción de protección debe necesariamente ser contado desde la fecha en que el afectado tomó conocimiento efectivo del acto que refiere como arbitrario o ilegal” (Sentencia recaída en causa ROL N° 56.796-2020 considerando primero). En cuanto al fondo del asunto, indica que la recurrente tiene un contrato de salud vigente con la recurrida y que por el simple hecho de incorporar a su hijo menor de dos años, el precio de su plan subió en demasía, al aumentar el factor de riesgo aplicado al mismo de 1,0 previo a la incorporación de la carga mencionada a 1,60 luego de aquel acto, situación, que va en directa

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Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece LUIS CANALES CABELLOS, abogado, e interpone recurso de protección en favor de NATALIA DENISSE COSSIO EGO-AGUIRRE, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., todos debidamente individualizados, por haber aplicado cobros en el cálculo del Precio del Plan Complementario respecto a su carga menor de dos años en

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