FIGUEROA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Marco Antonio Figueroa Quiroga, cédula de identidad N° 13.879.142-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple una condena de 5 años 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, 600 días por el delito de receptación y 12 días por multa, decretas por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, iniciando la condena el 21 de noviembre de 2018, la que finalizaría el 13 de julio de 2025. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que han exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee muy buena conducta en los últimos cuatro bimestres, añadiendo que la ley no exige la completa resocialización del postulante, ni tampoco que el informe de Gendarmería contenga una opinión favorable a la concesión del beneficio. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello, y acompaña copia de la hoja de antecedentes de ejecución del amparado. A folio 4, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso informa, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y certificado de antecedentes laborales. En el informe psicosocial se concluye que el interno ha disminuido su riesgo de reincidencia de alto a medio, evidenciado necesidades de intervención en una serie de aspectos, comenzando con programa de intervención psicosocial en febrer
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna, y en la que se argumenta que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que mantiene riesgo de reincidencia medio, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en etapa de contemplación y presenta necesidades de intervención que deben trabajarse en sistema cerrado. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se exponen. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una trabajadora social la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado presenta un riesgo de reincidencia delictual medio, evidenciando necesidades de intervención en una serie de áreas, lo que permite concluir que las posibilidades de que el condenado se reinserte en la sociedad aún son bajas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marco Antonio Figueroa Quiroga, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1972-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Marco Antonio Figueroa Quiroga, cédula de identidad N° 13.879.142-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libert
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