SIN INFORMACION

VILLARROEL / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Emilio Andrés Villarroel Sánchez, cédula de identidad N° 18.705.461.-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando la condena el 6 de octubre de 2017, la que finalizaría el 6 octubre de 2024. Sostiene que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley N° 321, para que se le conceda la libertad condicional, cumpliendo con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. De hecho, ha realizado todos los talleres sicosociales, actualmente se encuentra trabajando en el CET de Von Moltke, y por su buena conducta le permitieron ser candidato a la postulación de la libertad condicional de octubre de 2023, y agrega que el amparado ha cumplido 6 años de pena, restándole solo 12 meses para su término. Expone que del voto de minoría se desprende lo señalado, al considerar que el condenado no presenta quebrantamiento anterior, presenta remisión del consumo de drogas y en el informe de postulación se recomienda continuar el cumplimiento en libertad. Estima que la Comisión al decidir por mayoría rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido requisitos que exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaí

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna, y en la que se argumenta que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio y se encuentra en etapa de contemplación. En el voto en contra (2) se indica que no tiene quebrantamiento anterior, que presenta remisión del consumo de drogas y que el propio informe recomienda continuar el cumplimiento en libertad. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos contenidos en ella. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un especialista la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado aún presenta un mediano riesgo de reincidencia delictual, lo que permite concluir que las posibilidades de que el condenado se reinserte en la sociedad aún no son óptimas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Emilio Andrés Villarroel Sánchez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1958-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Emilio Andrés Villarroel Sánchez, cédula de identidad N° 18.705.461.-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la li

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