JALDIN/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGRD13. ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de FRANCISCO ANTONIO JORGE MARTINEZ, YAIZA DANIELA RODRIGUEZ VALBUENA Y KAREN VANESSA JALDIN NAVIA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación regular conforme a la normativa vigente. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Cuarto: Que, del mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y de los documentos adjuntados, se advierte que el presente arbitrio ha perdido oportunidad respecto de las recurrentes YAIZA DANIELA RODRIGUEZ VALBUENA Y KAREN VANESSA JALDIN NAVIA, toda vez que la recurrida ha dado cuenta de haber emitido pronunciamiento acerca de la petición formulada por éstas, agregando a estos autos la resolución exenta respectiva, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el ha cesado, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto por esta Corte. Quinto: Que, respecto del recurrente FRANCISCO ANTONIO JORGE MARTINEZ, se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de legitimación pasiva. II.- Que, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido a favor de YAIZA DANIELA RODRIGUEZ VALBUENA Y KAREN VANESSA JALDIN NAVIA. III.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de FRANCISCO ANTONIO JORGE MARTINEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Raúl Núñez Ojeda, quien fue del parecer de además rechazar el recurso intentado por el recurrente Francisco Antonio Jorge Martínez, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, las vulneraciones alegadas por intermedio del presente arbitrio no son tales, pues en primer lugar, la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen la Ley de Migración y su reglamento, tal como lo indica el artículo 38 de la Ley N° 21.325; y en segundo lugar, y a propósito de la pérdida de vigencia de las
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tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de FRANCISCO ANTONIO JORGE MARTINEZ, YAIZA DANIELA RODRIGUEZ VALBUENA Y KAREN VANESSA JALDIN NAVIA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva soli
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