CERDA / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece en autos el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, en favor de MAGDALENA MARÍA CERDA PÉREZ, cédula nacional de identidad: 15.380.883-K y recurre de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., porque ilegal y arbitrariamente negó otorgar cobertura a la cirugía bariátrica que se realizó la actora y, además, la desafilió por entrega de información no fidedigna al suscribir la declaración de salud correspondiente, conducta que atenta contra las garantías consagradas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordenar a la recurrida que otorgue la cobertura mencionada y deje sin efecto la desafiliación, con costas. En síntesis, explicó que en julio de 2023, debido a comorbilidades diagnosticadas como hígado graso, barro biliar, colesterolosis y esofagitis A, y a su IMC de 35,4, su representada se sometió a una cirugía bariátrica, siguiendo la recomendación de su médico tratante. Al unirse a la Isapre Cruz Blanca, su representada informó correctamente su talla y peso. En ese momento no tenía comorbilidades relacionadas con el sobrepeso, por lo que no se declaró ninguna enfermedad. A lo largo de su vida, su representada ha tenido variaciones en su peso. Hasta 2021, logró controlarlo mediante programas nutricionales y ejercicios. Sin embargo, a partir de ese año, experimentó un aumento sostenido en su peso, lo que eventualmente condujo a la necesidad de cirugía. Este aumento de peso resultó en comorbilidades relacionadas con la obesidad, lo que llevó al consenso médico sobre la necesidad de una Gastrectomía en Manga laparoscópica acompañada de una colecistectomía laparoscópica, tal como se puede corroborar con la documentación adjunta. Informa en autos la recurrida, alegando, en primer término, la incompetencia relativa de esta Corte, por cuanto la actora tendría domicilio en la comuna de Colina, Región Metropolitana. En subsidio, sostuvo la improcedencia del arbitrio, por no existir conducta ni i
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia relativa. Primero: Que, la alegación de incompetencia sostenida por la Isapre recurrida será desestimada, porque del tenor del recurso de folio 1, se advierte que en su comparecencia el abogado recurrente indicó para él y su patrocinada un domicilio ubicado dentro del radio urbano de esta Corte de Apelaciones, por lo que este Tribunal de Alzada es territorialmente competente para conocer de este recurso. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que por esta vía la parte recurrente cuestiona el actuar de la recurrida en cuanto, por una parte, puso término unilateral a su contrato de salud, incumpliendo la norma establecida en el artículo 201 N°1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y, por la otra, negó otorgar cobertura a la cirugía bariátrica a la que se sometió la recurrente, lo que vulnera sus garantías consagradas en el artículo 19 N°s. 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el término unilateral o desahucio del contrato de salud de la parte recurrente es ilegal, porque no se ha configurado el supuesto fáctico consagrado en el artículo 201 N° 1 ya citado. Ello, por cuanto las variaciones en el peso y talla futuras, no constituyen preexistencias ni patologías que resultarán exigibles de manifestar para la actora, en la declaración de salud que debió suscribir al momento de afiliarse a la institución recurrida. Incluso, de haberlas consignado en dicho documento, tampoco podía anticipar si tal circunstancia implicaría o no una intervención quirúrgica futura. Cuarto: Que, como consecuencia de lo anterior, el rechazo de la cobertura reclamada por la actora constituye también una omisión ilegal y arbitraria, que vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, pues se ve privada del legítimo derecho de obtener el reembolso de acuerdo a su plan de salud, por una operación realizada de conformidad con una prescripción médica.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la alegación de incompetencia relativa y, en el fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MAGDALENA MARÍA CERDA PÉREZ en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y, por consiguiente, se deja sin efecto el término unilateral del contrato de salud de la actora suscrito con la recurrida, debiendo mantener el referido convenio en las mismas condiciones pactadas y vigentes a la fecha de su desvinculación y, además, pagar o reembolsar a la recurrente las prestaciones de salud devengadas en el intertanto, destacando, en particular, la cirugía bariátrica a la que se sometió, de acuerdo a los términos de su plan respectivo. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-22089-2023. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece en autos el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, en favor de MAGDALENA MARÍA CERDA PÉREZ, cédula nacional de identidad: 15.380.883-K y recurre de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., porque ilegal y arbitrariamente negó otorgar cobertura a la cirugía bariátrica que se realizó la actora y
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