HENRÍQUEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2993-2022 ha comparecido doña KARÍN ROSENBERG DUPRÉ, abogada, en representación de la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., en los autos caratulados “HENRÍQUEZ CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.”, RIT M-1811-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada el 7 de septiembre de 2022, la que acogió la demanda interpuesta por doña María Beatriz Henríquez Carriel. Como antecedentes, señala que la persona nombrada dedujo demanda en procedimiento monitorio laboral, por pretendido despido injustificado, aduciendo que aquel de que fue objeto acaecido el día 30 de abril de 2022 invocándose la causal de necesidades de la empresa, sería indebido o injustificado, motivo por el cual solicitó el pago del recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicios, que estimó en la suma de $1.366.068 y, a su vez, demandó el reintegro del descuento practicado en el finiquito suscrito y ratificado con reservas, por la suma de $936.606 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía de la actora, además de la suma de $94.866 por concepto de beneficio “recargando energías”. Refiere que su representada, al contestar verbalmente la demanda en la audiencia única, solicitó su total rechazo, que se declarara que el despido fue procedente y justificado en virtud de los hechos invocados en la carta de despido, como constitutivos de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, indicándose en dicha carta que éste se fundamentaba en el proceso de digitalización y transformación del negocio, originado en el cambio de mercado, en la economía, nuevas formas de compra y debido al crecimiento sostenido de las ventas a través de la plataforma digital, online, por sobre los medios físicos de compra. En consecuencia, no se trataba de una decisión arbitraria ni carente de justificación
Fundamentos
fundamentos de naturaleza económica no son los únicos y, por lo tanto, no constituyen necesidades de la empresa únicamente las decisiones adoptadas frente a crisis económicas. Argumenta que no corresponde subordinar necesariamente a contingencias de dicha naturaleza, la invocación de otras hipótesis previstas por la norma, como los procesos de reestructuración empresarial, racionalización y modernización, ni despreciar los procesos que tienen su fuente en requerimientos meramente organizacionales. Añade que la calidad objetiva de la causal no debe interpretarse exclusivamente en cuanto a que la decisión de la desvinculación tenga su origen en hechos ajenos a la voluntad del empleador. Por el contrario, la objetividad debe vincularse a la existencia de antecedentes técnicos suficientes que justifiquen el ajuste de personal. Indica que la adecuada comprensión de las necesidades de la empresa motivadas por la racionalización o su modernización exige dicha lectura, toda vez que los procesos de reorganización empresarial no siempre se impulsan por crisis de mercado, sino que la mayoría de las veces responden a planificaciones inherentes a la empresa, en función de aumentos de productividad y competitividad. Dice la recurrente que, al atender el sentenciador a los aspectos de carácter técnico o económico, se aleja de los talantes objetivos que contempla el artículo 161 inciso primero para calificar la procedencia de la causal, incurriendo así en errónea calificación jurídica de los hechos. En dicha errónea calificación también se incurre cuando el sentenciador busca dilucidar si acaso los cambios son de carácter permanente y grave, cuestión que no ha debido dudar si se trata de una transformación y digitalización, que condujo a suprimir el cargo de cajero, lo que necesariamente se traduce en reducción del personal. Explica que, de admitirse la interpretación que propone y que estima se encuentra más acorde con la literalidad del artículo 161 y la historia fidedigna de la ley, se debe concluir que el proceso de transformación y digitalización llevado a cabo por su representada, el cual se tiene por acreditado por el sentenciador, ha sido incorrectamente calificado como no constitutivo de necesidades de la empresa, correspondiendo entonces que se altere dicha calificación, aún sin modificar las conclusiones fácticas a que arribó la sentencia y se declare, en consecuencia, que los hechos invocados en la carta de despido, tal como se dieron por establecidos por el tribunal a quo, sí califican como necesidades de la empresa, siendo procedente acoger el recurso de nulidad, por la causal invocada y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que niegue lugar a la demanda. 4°) Que, en cuanto a la segunda causal de nulidad, hecha valer en subsidio de la precedente, se denuncia infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, motivo establecido en el artículo 477 del código del ramo. Expresa la recurrente que al indicar la ju
Fallo
se declarara que el despido fue procedente y justificado en virtud de los hechos invocados en la carta de despido, como constitutivos de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, indicándose en dicha carta que éste se fundamentaba en el proceso de digitalización y transformación del negocio, originado en el cambio de mercado, en la economía, nuevas formas de compra y debido al crecimiento sostenido de las ventas a través de la plataforma digital, online, por sobre los medios físicos de compra. En consecuencia, no se trataba de una decisión arbitraria ni carente de justificación, puesto que obedece a una adaptación de la realidad laboral, comercial del mercado y a cambios externos, consistentes en la implementación de cargos de trabajos colaborativos y multifuncionales, abandonándose el modelo tradicional en el que existe una función unifuncional propia del cargo de cajero, para dar paso a un cargo polifuncional de operador de tienda, más flexible, en que el trabajador se desempeña en distintas funciones y tareas. Añade que alegó igualmente que los hechos invocados en la carta de despido eran efectivos; se abundó en múltiples detalles referentes a las causas, el alcance y los objetivos de la modernización, que importó una modificación de carácter estructural respecto del cargo de cajero; que el cargo de operador de tienda fue ofrecido a todas las personas que con anterioridad desempeñaban la labor de cajero, sin embargo éste fue rechazado por la dema
Texto Completo (Preview)
23 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2993-2022 ha comparecido doña KARÍN ROSENBERG DUPRÉ, abogada, en representación de la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., en los autos caratulados “HENRÍQUEZ CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.”, RIT M-1811-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trab
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica