BRICEÑO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Adriana Briceño Monasterios, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 23382705, de 5 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso el abandono del país, vulnerando derecho a la libertad personal y la seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política. Expone que la resolución que se cuestiona sustenta su rechazo en la no presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, sin embargo, sostiene que el 28 de agosto de 2023, se le notificó un rechazo previo que le concedió10 días para evacuar sus descargos, intentó ingresar el documento a través de la página web del Servicio, sin poder realizarlo, por lo que el 4 de septiembre de 2023, presentó una carta explicando el problema computacional, afirmando que contaba con el certificado de antecedentes penales actualizado, y que el 13 de septiembre iba a tenerlo apostillado, solicitando que se la habilitara el trámite por la página web para finalizarlo, sin embargo nunca se le permitió, y posteriormente se rechazó su petición de obtener residencia definitiva. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23382705, y que se ordene al Servicio emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la residencia definitiva de la amparada,
Fundamentos
considerando para su resolución el certificado de antecedentes penales apostillado y vigente de fecha 4 de septiembre de 2023, y resolverla dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos. Acompaña notificación previa a rechazo de agosto de 2023, carta explicativa de 4 de septiembre del mismo año, resolución exenta que rechaza la residencia definitiva de la actora, certificado de antecedentes penales apostillado, resolución exenta que concede residencia definitiva a la hija de la amparada, partida de nacimiento de la misma, contrato de trabajo y certificado de cotizaciones de la amparada y acta de matrimonio. A folio 11, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que la amparada ingresó a Chile el 30 de enero de 2022, siendo titular de un permiso de residencia temporal de responsabilidad democrática, otorgada por el Consulado General de Caracas por el período de 365 días, con vigencia hasta el día 30 de enero de 2023. Relata que con fecha 15 de enero de 2023, la amparada ingresó una solicitud de residencia definitiva, y el 6 de abril de 2023, el Servicio le informó que su solicitud se encontraba incompleta, al no haber presentado el certificado histórico de cotizaciones de AFP y de salud, y el certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado. El 3 de junio de 2023, la amparada acompaña el certificado de cotizaciones de AFP y salud, pero no entregó el de antecedentes penales, por lo que, el 28 de agosto de 2023, se le comunicó que su solicitud se encontraba en la causal de rechazo por no haberlo presentado, otorgándose el plazo de 10 días hábiles para subsanar el defecto, cuestión que no cumplió, pese a enviar su carta el día 4 de septiembre de 2023, dentro del plazo para acompañar el documento faltante. Explica que, tomando en consideración los descargos realizados por medio de la carta mencionada, no fue posible para la autoridad encontrar que se había desvirtuado la causal de rechazo, pues no hizo entrega del documento solicitado, al acompañar solamente un certificado de antecedentes penales actualizado, pero no apostillado, motivo por el cual se dictó la resolución de 5 de octubre de 2023, que resolvió rechazar la solicitud de la extranjera, disponiendo su abandono del país. Afirma que la recurrente no acompañó, en ninguna instancia del procedimiento, el certificado de antecedentes penales de su país de origen, con las formalidades legales exigidas, sino que solamente lo ha acompañado al presente recurso, no siendo exigible ni correspondiente que la autoridad migratoria lo tuviera a la vista previo a la resolución de su solicitud, y, por lo tanto, al no haber acompañado el documento exigido, la Ley 21.325 obligaba a al Servicio a rechazar la solicitud, por aplicación del artículo 88 N° 1. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la resolución de 5 octubre de 2023, que re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Adriana Briceño Monasterios, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº 23382705, de 5 de octubre de 2023, que dispuso su abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo de 60 días hábiles, para efectos de acompañar la documentación faltante para resolver la solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1823-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Adriana Briceño Monasterios, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 23382705, de 5 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso el
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