2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEICHTLE/COLBUN SA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-2236-2022, RUC Nº 22-4-0395714-7, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Leichtle / Colbun S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre cobro de indemnización convencional por término de contrato de trabajo. Por sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés, el magistrado acogió la demanda sobre cobro de prestaciones. Consecuentemente, condenó a la demandada a pagar al demandante la suma de $40.497.075.- por concepto de indemnización convencional por años de servicio.  Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;  Solicita que se invalide el mencionado fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que, en definitiva, rechace la demanda de cobro de prestaciones (indemnización convencional por años de servicio) en todas sus partes, con costas.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, explicando – previa exposición de los antecedentes del proceso – que si bien, el juez identifica correctamente el alcance del debate de autos en el considerando noveno al señalar que la controversia se centra “en la interpretación de la mentada clausula” – la que transcribe – omite el análisis de prueba determinante – sin motivar el porqué de tal omisión– que demuestra fehacientemente cuál ha sido la intención del pacto convencional y que la indemnización acordada no aplica en caso de renuncia de un trabajador.  Sostiene que si la discusión es respecto a la intención de las partes en una cláusula contractual, deben aplicarse las reglas de interpretación del Código Civil (contenidas en los artículos 1560 y siguientes), pues estas tienen una aplicación general en tanto este cuerpo normativo, al ser derecho común, tiene aplicación supletoria con respecto al resto de las materias de derecho.  Luego, refiere que considerando que entre los requisitos del contrato de trabajo, el artículo 10 N° 7 del Código del Trabajo establece los “demás pactos que acordaren las partes”; y que una indemnización convencional por años de servicio es una materia que excede los mínimos que establece el Código del Ramo como orden público laboral, rige plenamente el principio de autonomía de la voluntad y de la fuerza obligatoria del contrato, los que se desprenden del artículo 1545 del Código Civil, el que detalla. Hace referencia al artículo 1560 del Código Civil, afirmando que debe irse más allá de lo literal de las palabras para encontrar la intención de los contratantes. Precisa su parte acompañó prueba que demuestra la forma en que se ha aplicado dicha cláusula, excluyendo el pago de la indemnización convencional cuando hay renuncia y el juez a quo simplemente no la analizó. Es más, considera que también probó (y no se analizó la prueba) que solo se ha pagado en caso de renuncia cuando así se ha pactado expresamente, y así se grafica en una situación regulada en el instrumento colectivo.  Alega que concretamente, el juez a quo no analiza y tampoco motiva por qué descarta, la siguiente prueba:  a. Contrato y Finiquito de Antonio Manzor Mandiola, que bajo el mismo beneficio pactado con el actor y misma causal de término, no recibió el pago la indemnización convencional, por ser improcedente.  b. Contrato y Finiquito por renuncia voluntaria del Sr. Javier Moya Carrasco, que bajo el mismo beneficio pactado con el actor y misma causal de término, no recibió el pago la indemnización convencional, por ser improcedente.  c. El contrato colectivo suscrito con el Sindicato N°2 Interprovincial de Trabajadores de la Empresa Hidroeléctrica Guardia Vieja S.A y Colbún S.A. de fecha 26 de diciembre de 2012, que da cuenta qu

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;  Solicita que se invalide el mencionado fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que, en definitiva, rechace la demanda de cobro de prestaciones (indemnización convencional por años de servicio) en todas sus partes, con costas.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, explicando – previa exposición de los antecedentes del proceso – que si bien, el juez identifica correctamente el alcance del debate de autos en el considerando noveno al señalar que la controversia se centra “en la interpretación de la mentada clausula” – la que transcribe – omite el análisis de prueba determinante – sin motivar el porqué de tal omisión– que demuestra fehacientemente cuál ha sido la intención de

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-2236-2022, RUC Nº 22-4-0395714-7, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Leichtle / Colbun S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre cobro de indemnización convencional por término de contrato de trabajo. Por sentencia de treinta de enero de dos mil ve

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