TRANSPORTES KOZAK SPA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA (LTE)
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los párrafos cuarto y quinto del
Fundamentos
considerando Sexto y del motivo Séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el inciso primero del artículo 12 del Decreto Ley Nro. 3.063 del año 1979 dispone que: “[l]os vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas: […]”. Por su parte, el artículo 21, en su inciso primero, prescribe que: “Los impuestos por permisos de circulación se pagarán por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su elección previo cambio, cuando proceda, de la inscripción en el registro a que se refiere el inciso anterior […]”. Finalmente, el artículo 2521 del Código Civil, dispone que: “[p]rescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.”. Segundo: Que, al tenor de lo previsto en el precepto del Código Civil Transcrito y, tratándose el permiso de circulación de un impuesto municipal, ha de concluirse que el plazo de prescripción aplicable en el caso de que se trata es de tres años contados desde que las obligaciones se hicieron exigibles. De modo que, habiéndose notificado la demanda el 3 de enero de dos mil veintitrés, corresponde acoger la demanda y declarar prescrita la acción para perseguir el cobro de estas obligaciones, también respecto de los períodos correspondientes a los años 2018 y 2019. En tales condiciones, corresponde que el
Fallo
fallo de primer grado sea enmendado en tales términos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de trece de junio del presente año, escrita a folio 28, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en la causa rol Nro. 13921-2022, y en su lugar se decide que quedan extinguidas, por prescripción, las acciones de cobro para perseguir el pago de los permisos de circulación devengados durante los años 2018 y 2019, respecto del vehículo tipo remolque del año 2013, marca Montenegro, placa patente única JN.3044-1. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12185-2023.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, el abogado don Claudio Llantén Rodríguez. Santiago, 24 de octubre de 2023. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito de folio 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Visto: Se rep
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