M.P C/ JENNIFFER VERONICA DIAZ MIRANDA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: En autos RUC 2200025459-6 RIT 274-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés se absuelve a Jennifer Verónica Díaz Miranda del cargo formulado en su contra por el Ministerio Público, como autora de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Contra dicha sentencia, la Fiscalía deduce recurso de nulidad que en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y artículo 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, el que hace consistir en la falta de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba; vulnerándose, además, los principios de la lógica en particular el de razón suficiente. La defensa, en tanto, solicita se rechace en todas sus partes el recurso de nulidad al estimar que no se dan, en la especie, los presupuestos contemplados en la causal invocada por el Ministerio Público. Por resolución de doce de septiembre último la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el cuatro de octubre en curso, ante la Primera Sala, fijándose la audiencia de hoy para la comunicación del fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso deducido por el ente persecutor se sustenta en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, que en la sentencia se ha omitido la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se tuvieron por probados, toda vez que la valoración de los medios de prueba no permitiría razonablemente alcanzar más allá de toda duda razonable las conclusiones a las que arriban las juzgadoras, infringiendo el principio de la lógica de razón suficiente, por cuanto la acusada fue imputada de un delito de receptación de vehículo motorizado, sorprendido el 8 de enero de 2022, en la comuna de La Pintana y del cual fue absuelta. Señala que el tribunal consideró que no se había logrado probar su participación. Sin embargo, las sentenciadoras por mayoría estimaron que el hecho consignado en el motivo octavo “no permite dar por establecido un delito de receptación, desde que se constató la ausencia de aquella correspondencia necesaria y exigida entre la posesión o tenencia del vehículo motorizado, y el conocimiento del origen espurio de la especie, en términos tales de atribuir participación a la encartada Díaz Miranda conforme a las pretensiones del persecutor.” En tal sentido, del razonamiento del voto de mayoría se pueden advertir dos niveles de infracción, el primero dado por omisión de valoración de prueba rendida en el juicio, la cual permite establecer la responsabilidad de Díaz Miranda en el hecho, y el segundo, infracción al principio de razón suficiente, desde el momento en que las conclusiones a las que se arriba de la lectura de la prueba rendida en el juicio, permiten establecer conclusiones diversas a las señaladas en la absolución. En este sentido, la sentencia dictada por el 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en relación con la acreditación del hecho, desarrolla en los considerandos, Noveno, Décimo y Undécimo el elemento objetivo del tipo penal. Luego en las argumentaciones del
Fallo
fallo se señala lo siguiente: “(…) las conclusiones consignadas en el párrafo que antecede en las juezas de mayoría hicieron surgir múltiples dudas imposibles de omitir al instante de emitir la decisión final, las cuales llevaron a estimar plausible la hipótesis alternativa plantea por la acusada y su defensa, sustentada no sólo en los dichos de la acusada, sino que también en la prueba de descargo incorporada, consistente en documental, titulado contrato de promesa de compraventa y carta de responsabilidad y recibo de dinero.” Agrega que, en el considerando Quinto, a raíz de declaración de la acusada se incorporó por la defesa prueba documental, la cual es del todo relevante pues “permite concluir, sin ningún tipo de margen de duda, ni siquiera en el estándar de duda razonable, que la acusada sabía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo. Máxime si se considera que no sólo Díaz Miranda mantenía en su poder los documentos del vehículo que conducía con la placa patente PBRT28, correspondiente al certificado de homologación individual y el certificado de seguro obligatorio falsos, sino que además, las placas patentes que portaba el vehículo no contaban con los logos que incorpora el Registro Civil para acreditar su autenticidad, además, las letras, guarismos y contorno en las placas patentes estaban confeccionados con cinta adhesiva de color negro, de lo que es posible inferir, sin lugar a dudas, que la acusada no podía no saber que conducía un vehículo cuya
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San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RUC 2200025459-6 RIT 274-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés se absuelve a Jennifer Verónica Díaz Miranda del cargo formulado en su contra por el Ministerio Público, como autora de un delito de receptación de vehículo motorizado, previ
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