2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1092-2022, RUC Nº 22-4-0386190-5, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “González / Ilustre Municipalidad De Conchalí”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral; nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, el magistrado hace lugar a la demanda, solo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación de trabajo entre el 6 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, concluyendo por despido injustificado y nulo a efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. Consecuentemente, declaró que la demandada deberá pagar a la actora las sumas que dicha sentencia indica. Asimismo, declaró que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social correspondiente a todo el tiempo servido, sobre la base imponible correspondiente al honorario bruto mensual correspondiente a cada contrato y pagar las remuneraciones devengadas a contar del día 1 de enero de 2022 hasta la fecha de convalidación de la terminación. Finalmente, desestimó la excepción de prescripción del feriado opuesta por la demandada.  Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 510 del mismo estatuto; (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7, 8, inciso 1º todos del Código del Trabajo y con los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883; artículo 1º del Código del Trabajo, en relació

Fundamentos

Considerando: (i) Vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 510 del Código del Trabajo. Refiere que las infracciones y trasgresiones de normas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que tribunal incurrió en un error de derecho al no acoger la prescripción establecida en el artículo 510 del Código del trabajo, lo que, además, provoca un grave perjuicio al patrimonio público. Hace presente que no es posible interpretar de forma discordante lo establecido en el artículo en estudio toda vez que el presupuesto fáctico es meramente el transcurso del tiempo, lo que además implica una inactividad del demandante, lo que ocurre en este caso, ya que como se señala en la contestación de la demanda y en el presente recurso, la acción incoada fue notificada con fecha 4 de marzo del año 2022, concurriendo los presupuestos fácticos para declarar la prescripción extintiva de la acción de cobro del feriado legal.  (ii) En subsidio: causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. Segundo: La parte demandada funda su recurso por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3, letra b), 7, 8, inciso 1º todos del Código del Trabajo y con los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883; artículo 1º del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883. En primer lugar, señala que el principio de legalidad, es uno de los principios más importantes que rige el Derecho Administrativo, ya que su parte se encuentra en la obligatoriedad de actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al Derecho.  Refiere que el inciso 2º del artículo 1º del Código del Trabajo, las normas de dicho Código "no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial" y, en el caso de autos, dicho estatuto especial a diferencia de lo que se sostiene en el

Fallo

se declara que entre las partes existió una relación de trabajo entre el 6 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, concluyendo por despido injustificado y nulo a efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. Consecuentemente, declaró que la demandada deberá pagar a la actora las sumas que dicha sentencia indica. Asimismo, declaró que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social correspondiente a todo el tiempo servido, sobre la base imponible correspondiente al honorario bruto mensual correspondiente a cada contrato y pagar las remuneraciones devengadas a contar del día 1 de enero de 2022 hasta la fecha de convalidación de la terminación. Finalmente, desestimó la excepción de prescripción del feriado opuesta por la demandada.  Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 510 del mismo estatuto; (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7, 8, inciso 1º todos del Código del Trabajo y con los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883; artículo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1092-2022, RUC Nº 22-4-0386190-5, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “González / Ilustre Municipalidad De Conchalí”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral; nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestacione

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