TRANSPORTES CESAR OSVALDO SEPULVEDA SANCHEZ E.I.R.L. CON SERVICIO DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL DR TALCAHUANO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA APELACIÓN
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don DANILO SILVA CARRILLO, en representación de TRANSPORTES CÉSAR OSVALDO SEPÚLVEDA SÁNCHEZ EIRL, individualizados en autos, deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de octubre de 2022, dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío, en casusa sobre reclamo por vulneración de derechos, RIT N° VD-10-00046-2022, de dicho tribunal, RIT Corte 108-2022, sentencia que RECHAZA el reclamo de fojas 13 y siguientes y, en consecuencia, CONFIRMA la Resolución Exenta n.° 59, de 5 de agosto de 2022, de la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA, individualizada en autos. Relata que con fecha 15 de septiembre del año 2022 presentó, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción, un reclamo por vulneración de derechos (propiedad y desarrollo de una actividad económica, N° 24 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente) de acuerdo al artículo 129 K de la Ordenanza de Aduanas. Precisa que lo impugnado a través del reclamo referido es el acto administrativo singularizado bajo la denominación resolución exenta N° 59, expedida por la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano con fecha 05 de agosto del año 2022, en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, y que ordenó la incautación de un vehículo de propiedad de la sociedad que representa el reclamante. Entre los vicios denunciados, se encontraría la falta de motivación del acto administrativo señalado, puesto que sucintamente refería que la incautación se justificaba en “antecedentes que obran en poder de la unidad de drogas e ilícitos”, anticipando difusamente que la fiscalización obedecía a un eventual delito de contrabando, ocurrido el año 2011, fecha en que se materializó la inscripción del bien incautado en el Registro de Vehículos Motorizados. Luego, al contestar el Servicio Nacional de Aduanas el traslado conferido por el Tribunal a qu
Fundamentos
motivos y motivación del acto reclamado; b) la desproporcionalidad del acto; c) la afectación de la confianza legítima; d) exceso en el eventual ejercicio de las potestades revocatorias e invalidatorias de la administración activa; e) que el acto se apartó de la regulación de las medidas provisionales y de su vinculación con el debido proceso; f) la carencia de competencia fiscalizadora pro tempore: responsabilidad prescrita, argumentos que constas en el reclamo respectivo. Además, La sentencia se habría fundado en una errada inteligencia del artículo 129 K, estimándose INCOMPETENTE para conocer del reclamo. El recurrente materializa sus agravios en los considerandos TERCERO, CUARTO y QUINTO, que adolecerían de contradicciones manifiestas, con errores conceptuales que precisa, afectándose incluso la tutela judicial efectiva, imputando al A Quo haberlo dejado en la indefensión y eludido su obligación de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la acción deducida, omitiendo arbitrariamente disposiciones constitucionales y legales que construyen su competencia, es decir, los artículos 19 N° 3, 38 inciso 2° y 76 de la Constitución Política de la República; artículos 10 y 108 del Código Orgánico de Tribunales y 129 K y siguientes de la Ordenanza General de Aduanas. En definitiva, solicita se revoque la sentencia recurrida y se enmiende conforme a derecho, en el sentido de dejar sin efecto el acto administrativo impugnado, esto es, la resolución exenta N° 59 de la Dirección Regional de Aduana de Talcahuano, ordenando consecuencialmente la entrega inmediata del vehículo incautado a su propietario, con costas. Las partes comparecieron y alegaron en la vista de la causa. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, para una adecuada resolución del presente recurso de apelación, es indispensable tener presente los siguientes antecedentes: A) Que mediante resolución exenta N° 59 de fecha 05-08-2022, expedida por don Claudio Cid Berman, Director Regional de Aduana de Talcahuano, Maule, Biobío y Araucanía, el Servicio Nacional de Aduanas dispuso la fiscalización, verificación e incautación del vehículo PPU DFBY-48, así como los libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos relativos al vehículo, para los efectos de proceder a realizar las acciones que se estimen pertinentes para llevar a efecto el cometido descrito en la resolución. Para tales efectos el Servicio Nacional de Aduanas funda su resolución en que de antecedentes que obran en poder de la unidad de drogas e ilícitos, a solicitud de la unidad jurídica de su Dirección Regional, no fue posible, con la información que poseen en sus sistemas, establecer la legal internación del móvil PPU DFBY-48, hecho que ameritaba, en concepto del ente, la fiscalización e incautación del vehículo por funcionarios de Aduanas que menciona. B) Dando cumplimiento a lo ordenado en la resolución precedente, funcionarios públicos expresamente autorizados por ella, p
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 129 L de la Ordenanza de Aduanas, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE RECHAZA en todas sus partes, sin costas, el recurso de apelación deducido por don DANILO SILVA CARRILLO, en representación de TRANSPORTES CÉSAR OSVALDO SEPÚLVEDA SÁNCHEZ EIRL. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez. No firma el redactor abogado integrante señor Galaz, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. Rol N° 108-2022.-
Texto Completo (Preview)
C. A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don DANILO SILVA CARRILLO, en representación de TRANSPORTES CÉSAR OSVALDO SEPÚLVEDA SÁNCHEZ EIRL, individualizados en autos, deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de octubre de 2022, dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
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