SIN INFORMACION

PÉREZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Andy Luis Morell Araujo, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que solicitó residencia temporal y hasta la fecha no ha obtenido respuesta del recurrido, cuestión que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a su solicitud, formulada hace más de seis meses, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud planteada. Con fecha uno de septiembre del actual, se prescindió del informe solicitado al recurrido. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de residencia temporal efectuada por el actor. El objeto del presente recurso es que se emita pronunciamiento sobre la misma. Segundo: Que, al folio n° 17, el servicio recurrido expreso lo siguiente: “Con fecha 17 de agosto de 2023, se otorga a Andy Luis MORELL ARAUJO, nacional de Cuba, residencia TEMPORAL, subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas, por el periodo de 2 años, en la calidad de TITULAR” Tercero: Que, el objeto del recurso de protección es el restablecimiento del imperio del derecho y el otorgamiento de la debida protección a quien sufra o pueda sufrir la afectación de los derechos fundamentales enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En la especie, dicho requisito no concurre, pues se otorgó la residencia temporal solicitada, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de la afectada en los términos que contempla la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, en consecuencia, al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía, ni existiendo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la parte recurrente en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Protección-1420-2023

Texto Completo (Preview)

C. A. de Valdivia.  Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Andy Luis Morell Araujo, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía con

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