VALENTINA BASCUÑAN VERA C/ MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Valentina Andrea Bascuñan Vera, domiciliada en 19 de junio N° 292, Villa Progreso, Las Animas, Valdivia, quien dedujo acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Salud, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 número 1 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que padece un cáncer metastásico de mama y es paciente del Hospital Base Valdivia. Añade que el 8 de julio de 2022, el comité oncológico prescribió tratamiento con trastuzumab emtasina, que le ha permitido mejorar su calidad de vida. Refiere que con fecha 11 de agosto de 2023 se recomendó que mantenga el tratamiento con el fármaco indicado, ocurriendo que hasta la fecha no se ha concretado su administración. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido otorgar el tratamiento aludido. Informando el recurso, doña Yasmina Viera Bernal, abogada, en representación convencional del Ministerio de Salud, alega la falta de oportunidad, ya que con posterioridad a la interposición de la presente acción constitucional, la actora recibió el tratamiento, restando solo una dosis del mismo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la dilación en el otorgamiento del tratamiento prescrito por el comité oncológico del Hospital Base Valdivia. El objeto del presente recurso es “…acceder a mi tratamiento recomendado por los especialistas médicos del Hospital Base de Valdivia…”. SEGUNDO: Que, al informar el recurrido expreso lo siguiente: “la paciente Valentina Bascuñan ha recibido con posterioridad a la interposición del presente recurso de protección y a sus 2 solicitudes del medicamento trastuzumab emtasina, durante 6 meses el tratamiento, restando una sola dosis para dar cumplimiento a la autorizado” TERCERO: Que, el objeto del recurso de protección es el restablecimiento del imperio del derecho y el otorgamiento de la debida protección a quien sufra o pueda sufrir la afectación de los derechos fundamentales enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En la especie, dicho requisito no concurre, pues la actora accedió al tratamiento indicado por los especialistas del Hospital Base Valdivia, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de la afectada en los términos que contempla la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, en consecuencia, al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía, ni existiendo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección será desestimado.
Fallo
Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Valentina Andrea Bascuñan Vera en contra del Ministerio de Salud. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1699-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Valentina Andrea Bascuñan Vera, domiciliada en 19 de junio N° 292, Villa Progreso, Las Animas, Valdivia, quien dedujo acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Salud, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra su derecho constitucional consagrado
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