DURÁN HENRÍQUEZ NATALIA ELIZABETH / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 24 de agosto de 2023, comparece Natalia Elizabeth Durán, RUN N°17.966.785-1, domiciliada en Viña Santa Blanca, Pasaje Iván Vial N°0668, comuna de Rancagua deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por infringir sus derechos reconocidos en la Constitución Política de la República. Expone que al ingresar a la página web de la Isapre Consalud se dio cuenta que tiene diferencia adeudada en el pago de sus cotizaciones del mes de junio y julio del presente año, la cual asciende a $ 16.543, sin haberle llegado información por dicha alza por parte de Isapre referida. Señala que, al consultar con recursos humanos de su empleador, le informaron que recibieron una carta de parte de la Isapre donde se les indica su nueva cotización a descontar a partir del mes de agosto 2023 y la cual asciende a UF 4,2 por motivo de “Revocar Precio Base”. Agrega que le descuentan $ 24.420 de sus excedentes quedando un monto de $ 38.639, indicándose en el detalle que es por cargo de excedentes por Reg. Ctas, desconociendo a que se refieren con ello. Manifiesta que dicha alza de su plan base, representa un impacto negativo en sus ingresos y los de su núcleo familiar, afectando directamente su patrimonio, lo que sin duda alguna constituye una amenaza a su derecho de propiedad. Adiciona que si se considera que es una práctica habitual de las instituciones de salud, aplicar en forma anual, esta alza, sin duda redunda en un grave perjuicio patrimonial que, de permitirse, será imposible mantener los beneficios de su plan de salud, pues los costos excederán con creces la cotización pactada originalmente y las capacidades económicas y como consecuencia traerá la imposibilidad de ejercer de manera plena su derecho de escoger un sistema de salud. La actora acompaña un detalle de su plan desde la fecha de su afiliación en el año 2020 donde su plan base era de era de UF 2,98 y a agosto del presente año va en UF 4,2 y los recursos de protección presentad
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, en la especie, esta acción constitucional se deduce en contra de la Isapre recurrida en autos, impugnando el alza del precio base del plan de salud de la parte recurrente, comunicada a su empleador por medio de una carta en agosto de la presente anualidad, donde se le indica que a partir de agosto su plan base aumentaría de 3.98 UF a 4.2 UF y junto con ello toma conocimiento a través de la página web de la recurrida, que tiene una deuda en sus cotizaciones del mes de junio y julio de 2023, la cual asciende a $ 16.543. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados especialmente por la parte recurrida es dable concluir que el alza efectuada al plan base de la actora, se han realizado conforme a lo ordenado en su oportunidad por lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, mediante sentencias de fecha 18 de agosto del 2022, motivo por el cual en su oportunidad se rechazó el recurso deducido por la actora con fecha 27 de septiembre de 2022 interpuso bajo el IC Rol N°11965-2022 y lo que trajo como efecto que el plan base de la actora subiera de 0.94 UF desde su afiliación a 1.01 UF a la fecha. De esta manera, conforme a los antecedentes antes señalados la situación planteada dista de las alegaciones expresadas por la parte recurrente, en que refiere que la acción en cuestión había sido acogida, lo que claramente no fue el caso. Cuarto: Que por otro lado no corresponde mantener el plan original de la actora desde su afiliación, esto es 01 de junio de 2019, toda vez en su transcurso incorporó una nueva carga a su plan de salud, por lo que la situación original ha variado evidentemente, lo que habilita a la Isapre modificar las condiciones iniciales. Quinto: Que, en consecuencia, atendido que la comunicación cuestionada por la Isapre al empleador de la actora, fue efectuada en el marco del cumplimiento de las sentencias del máximo tribunal y además el hecho de haber variado las condiciones originales de contratación, no es posible apreciar la existencia de un acto u omisión, ilegal o arbitrario, que permita acoger la acción constitucional intentada.
Fallo
por tanto la devolución del valor cobrado según la afiliada por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado por ésta Corte en estas materias y que a su vez, no es posible volver a la adecuación al momento de su afiliación puesto que la normativa vigente otorga la facultad a su representada para las adecuaciones de precio base y GES, aunado a la incorporación como su carga a su hijo recién nacido, en donde se ésta dando cumplimiento a la sentencia dictada por esta Ilma. Corte al aplicar la Circular N°343, respecto de su hijo. (Rol 8346-2021). Finalmente de todo lo expuesto ,pide que se declare :1.- que el recurso interpuesto carece de toda sustancia y fundamento, debiendo ser desestimado; 2.-que la recurrente carece de derechos indubitados; 3.- que que no ha existido acto arbitrario o ilegal alguno que haya amenazado, privado o perturbado el legítimo ejercicio de las garantías que la Constitución Política del Estado establece, por cuanto se ha dado estricto cumplimiento la normativa vigente y 4.- Todo lo anterior, importa estimar improcedente el recurso interpuesto, el cual deberá ser rechazado en todas sus partes. Aompaña a su informe 1.- Copia de plan de salud contratado. 2.- Copia de Formularios Únicos de Notificación (FUN). 3.- Copias de las sentencias Se trajeron lo autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza c
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Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés Vistos: Que, con fecha 24 de agosto de 2023, comparece Natalia Elizabeth Durán, RUN N°17.966.785-1, domiciliada en Viña Santa Blanca, Pasaje Iván Vial N°0668, comuna de Rancagua deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por infringir sus derechos reconocidos en la Constitución Política de la República. Expone que al
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