RAMÍREZ/SERVICIO DE SALUD AYSEN - HOSPITAL REG. COYHAIQUE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Arias Andrade, Abogado, domiciliado en calle Riquelme N°272 de la ciudad y comuna de Coyhaique, en representación de doña Pamela Cornejo Gueicha, doña Catalina Rosas Sanhueza, don Pablo Garnica Altamirano, don Marcelo Contreras Ruiz, y don Guillermo Ramírez Aguilera, todos funcionarios públicos y, en contra de Servicio de Salud Aysén, representada legalmente por su Director Regional, por cuanto estima que el recurrido ha cometido actos ilegales y arbitrarios que vulnerarían lo dispuesto en los artículos 19 Nº 2, y 16 de la Constitución Política de la República, solicitando que sea acogida su acción, “declarando específicamente la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución exenta N° 5499 que establece la baja de grado de los recurridos y la restitución de montos de remuneraciones percibidas, por lo que dicha resolución se deje sin efecto con expresa condena en costas.” (sic) Señala que el día 22 de abril de 2022, se realiza denuncia anónima ante la Contraloría Regional de Aysén, en contra los recurrentes por un supuesto aumento de grado. En virtud de dicha denuncia se solicita al Servicio de Salud Aysén que evacúe informe, el cual con fecha 5 de julio de 2022 manifestó que el referido Servicio de Salud debía acreditar si los aumentos de grado se ajustaron a derecho. Con fecha 25 de abril de 2023, el servicio recurrido inició el procedimiento de invalidación de mejoramiento de grado, cuya resolución indica: “1.- iniciese procedimiento de invalidación del procedimiento de mejoramiento de grados, por los cuales se aumentaron los gratos a los siguientes funcionarios del Servicio de Salud Aysén sin la autorización del subdepartamento de Redes Asistenciales y sin cumplir lo exigido en la letra e) de la glosa 01, de la partida del ministerio de salud, de la ley N° 21. 395 de presupuestos del sector Público año 2022.” (sic) Agrega que, con fecha 5 de mayo de 2023, se llevó a cabo audiencia de invalidación de procedimiento de grados respecto a los rec
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Que, al informar el recurso, señala que tal como expone la recurrente con fecha 22 de abril de 2022 se realiza denuncia anónima ante Contraloría Regional de Aysén, por cuanto una serie de funcionarios a contrata del Servicio de Salud Aysén, mejoraron sus grados sin cumplir con los requisitos que franquea la ley, a saber, la letra e) glosa 01 de la partida del Ministerio de Salud, de la Ley N° 21.395 que establece el Presupuesto del Sector Público Año 2022, entre los cuáles se encuentran los funcionarios recurrentes de autos. En ese sentido, mediante Oficio N° E231129, de fecha 5 de julio de 2022 del ente Contralor, se ordena a la recurrida acreditar que se contó con la debida autorización de la Dirección de Presupuesto, disponiendo el Director del Servicio, a través de la Resolución Exenta N°5656 de fecha 17 de octubre de 2022 la instrucción de una investigación sumaria sobre las debidas responsabilidades administrativas y a través del Oficio N° E306029 de fecha 1 de febrero de 2023, la Contraloría Regional de Aysén instruye al Servicio remitir expediente del procedimiento disciplinario iniciado, a fin de que el Ente Contralor asuma su tramitación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución N°510 de 2013 de la Contraloría General de la República, instruyendo además un proceso de invalidación de las resoluciones que designan a los funcionarios sin autorización de la Subsecretaría de Redes Asistenciales en los términos del artículo 53 de la Ley N°19.880, el cual cita. En cuanto al procedimiento administrativo de invalidación señala que, mediante Resolución Exenta N°2264 de fecha 25 de abril de 2023, adecuada al procedimiento establecido por el artículo 53 de la Ley 19.880, faculta a la Autoridad a invalidar los actos contrarios a derecho y en los mismos términos acorde a la mandatado por la Contraloría Regional de Aysén en Oficio N°306029. Agrega que la Resolución Exenta N°2264, fue notificada a los interesados, citándoles a audiencia de invalidación, realizada el 5 de mayo de 2023, cumpliendo a cabalidad con la temporalidad del artículo 53 de la Ley 19.880, toda vez que el primer acto que ordenó el inicio de este procedimiento data de fecha 01 de febrero de 2023. Refiere que no ha podido generarse vulneración de garantías, por cuanto la autoridad actuó en pleno ejercicio de sus obligaciones, deberes y facultades, en el marco de sus atribuciones, siendo una potestad reglada y no arbitraria, pues se respalda por las instrucciones de Contraloría Regional de Aysén, y además, la resolución invalidatoria cuenta con la motivación suficiente desde que el acto administrativo realiza un análisis pormenorizado del procedimiento y de las razones dispuestas. Cita el Dictamen N° 53.146 de 2005, N°54.828 de 2013, N°32350 de 2003, agregando que cuando un acto administrativo viola un precepto legal, la autoridad está obligada a invalidarlo, lo que constituye a su vez, un asunto cuya ponderación debe ser ef
Fallo
Por lo expuesto, solicita el recurrente, que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°5499, que establece la baja de grado de los recurrentes y consecutivamente la restitución de sus remuneraciones percibidas, dejando sin efecto dicha resolución. Con fecha 4 de julio de 2023, se declaró la admisibilidad del recurso planteado, solicitando informe a la recurrida. Con fecha 17 de julio de 2023, el abogado Francisco Javier Fernández Elgueta, en representación de la recurrida Servicio de Salud Aysén, informa al tenor de la acción de protección solicitando desde ya su rechazo, con costas, por los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que expone. Que, al informar el recurso, señala que tal como expone la recurrente con fecha 22 de abril de 2022 se realiza denuncia anónima ante Contraloría Regional de Aysén, por cuanto una serie de funcionarios a contrata del Servicio de Salud Aysén, mejoraron sus grados sin cumplir con los requisitos que franquea la ley, a saber, la letra e) glosa 01 de la partida del Ministerio de Salud, de la Ley N° 21.395 que establece el Presupuesto del Sector Público Año 2022, entre los cuáles se encuentran los funcionarios recurrentes de autos. En ese sentido, mediante Oficio N° E231129, de fecha 5 de julio de 2022 del ente Contralor, se ordena a la recurrida acreditar que se contó con la debida autorización de la Dirección de Presupuesto, disponiendo el Director del Servicio, a través de la Resolución Exenta N°5656 de fe
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Coyhaique, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Pablo Arias Andrade, Abogado, domiciliado en calle Riquelme N°272 de la ciudad y comuna de Coyhaique, en representación de doña Pamela Cornejo Gueicha, doña Catalina Rosas Sanhueza, don Pablo Garnica Altamirano, don Marcelo Contreras Ruiz, y don Guillermo Ramírez Aguilera, todos funcionarios públicos y, en contra de Servi
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