ESPINOZA/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA (EX LIMITADA)
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6669-2021, RUC Nº 21-4-0368446-2, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Espinoza / Empresa de Transportes Rurales Tur Bus Spa” (Ex Limitada), en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés, el magistrado acogió parcialmente la demanda interpuesta y declaró que el despido fue indebido. Consecuentemente, condenó a la demandada pagar las sumas que dicha sentencia indica: indemnizaciones por concepto de aviso previo, por años de servicio con el aumento legal; sueldo base adeudado; compensación de feriado legal devengado; y compensación de feriado proporcional devengado. Además, declaró nulo el despido y condenó a la demandada dar cumplimiento a las prestaciones que dicho fallo precisa. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en cuatro causales. Una causal principal y en subsidio, tres causales conjuntas; (i) vicio de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 323 del Código del Trabajo; (iv) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en re
Fundamentos
Considerando: (i) Vicio de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso por cuanto la sentencia fue dictada fundada en un procedimiento que se vio afectado por una expresa vulneración al principio de inmediación, en base a la excesiva dilación en su dictación. Señala que consta en autos que la audiencia de juicio fue celebrada con fecha 17 de agosto de 2022 y la sentencia fue dictada con fecha 5 de enero de 2023, esto es, 4 meses y 19 días después de la finalización de la audiencia de juicio, plazo superior al contemplado en el artículo 457 del Código del ramo, y que a todas luces aparece como excesivo. Precisa que la finalidad perseguida por el legislador al consagrar el principio de la inmediación, como una verdadera garantía del debido proceso, no ha sido otra que establecer la exigencia al tribunal de percibir directa y personalmente la producción de la totalidad de las pruebas durante la secuela de la audiencia de juicio. Pero además, este principio obliga no solo a la cercanía en la percepción de los medios probatorios sino que también a que la decisión adoptada por el juzgador sea cercana a esta percepción, ello porque el fenómeno de percibir es un acto o actitud dinámica por la cual el juez va trabajando y captando todo lo que los medios probatorios –medios de conocimiento– aportan, y donde la memoria juega un rol fundamental la cual - trabajando bajo la guía de la imaginación y con la regencia de la razón - le permitirá al Juez sedimentar lo que ha retenido e ir haciendo armonizaciones y críticas a medida que se produce uno y otro medio probatorio, de una u otra parte, memoria que se va haciendo frágil con el solo paso del tiempo. Finalmente indica que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, obviando lo declarado por testigos presentados por su parte. Además, de las 25 páginas del fallo, solo las ultimas 8 contienen un análisis parcial de la prueba rendida, afirmando que todos estos hechos dan cuenta de una marcada falta de análisis originada a consecuencia del quebrantamiento del principio de inmediación alegado. Agrega que esta demora injustificada trae como consecuencia un aumento en las prestaciones a pagar por su parte, por cuanto, al declararse la nulidad del despido, y el efecto que hoy tiene dicha declaración, significa, el aumento, en al menos 4 meses de remuneración a la parte demandante. (ii) En subsidio: motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Segundo: La parte demandada funda su recurso por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando que el sentenciador decidió declarar como injustificado el despido del actor porque la prueba presentada por su parte, específicamente los Boucher del examen de alcotest, no generaron la convicción de que el trabajador se habría presentado con ingesta de alcohol a sus funciones
Fallo
fallo precisa. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en cuatro causales. Una causal principal y en subsidio, tres causales conjuntas; (i) vicio de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 323 del Código del Trabajo; (iv) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos transitorio de la Ley 21.232 y al artículo 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: (i) Vicio de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso por cuant
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6669-2021, RUC Nº 21-4-0368446-2, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Espinoza / Empresa de Transportes Rurales Tur Bus Spa” (Ex Limitada), en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por se
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