JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

VALDIVIA CON SERVICIOS INDUSTRIALES TRANSMARC LIMITADA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto: El abogado don Rodrigo Alarcón Araya, en representación de Servicios Industriales Transmac Limitada y Otras, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de veintidós de febrero de 2021 dictada en la causa R.I.T. C-48-2021, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que rechazó los incidentes de abandono del procedimiento, inoponibilidad de la acción, objeción de liquidación y excepción de pago. Indica que la causa deriva del proceso RIT O-37-2016 caratulado “Valdivia con Servicios Industriales Transmac Limitada y Otras”, en la que se dictó sentencia definitiva el 6 de mayo de 2016 y que en su parte resolutiva señaló, entre otras cosas: “B.- Que las demandadas deben cancelar la totalidad de las cotizaciones previsionales del actor conforme a la remuneración mensual ascendente a la suma de $490.016.-, por todo el período trabajado, las que serán calculadas en la etapa de cumplimiento de este fallo, con los reajustes señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo”. Posteriormente, el 30 de mayo de 2016, ingresó de oficio al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó la sentencia señalada, y por resolución de 31 de mayo de 2016, se resuelve: “Por iniciado procedimiento de cumplimiento de la sentencia dictada en los autos Rit O372016, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, pasen los antecedentes a la Unidad de Servicios y Cumplimiento, para su liquidación”. La demandada con fecha 30 de noviembre de 2017 presenta escrito dando cuenta de pago en los siguientes términos: “Que, en virtud de la liquidación efectuada por el tribunal de SS con fecha 08 de Noviembre de 2017 y puesta en conocimiento de ambas partes del juicio, no siendo objetada, vengo en hacer presente el pago total de la deuda, es decir la suma de $15.786.244.- (quince millones setecientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro pesos), por parte del ejecutado en estos autos”. Por resolución de fecha 30 de noviembre de 2017,

Fundamentos

fundamentos propios del abandono del procedimiento de los arts. 152 y siguientes del C. de Procedimiento Civil no son aplicables en la materia, máxime si el C. del Trabajo lo condiciona a que no sea contrario a los principios formativos laborales, como sí ocurre en la especie. Que conforme a lo anterior, no verificándose los supuestos para acoger la incidencia de abandono de procedimiento, la misma debe ser rechazada y considerando que la ejecutada no presentó motivo plausible para haberla deducido, se le condenará en costas prudencialmente reguladas en la suma de $50.000.-” En cuanto al incidente de inoponibilidad, en lo pertinente, el

Fallo

se resuelve: “Por iniciado procedimiento de cumplimiento de la sentencia dictada en los autos Rit O372016, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, pasen los antecedentes a la Unidad de Servicios y Cumplimiento, para su liquidación”. La demandada con fecha 30 de noviembre de 2017 presenta escrito dando cuenta de pago en los siguientes términos: “Que, en virtud de la liquidación efectuada por el tribunal de SS con fecha 08 de Noviembre de 2017 y puesta en conocimiento de ambas partes del juicio, no siendo objetada, vengo en hacer presente el pago total de la deuda, es decir la suma de $15.786.244.- (quince millones setecientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro pesos), por parte del ejecutado en estos autos”. Por resolución de fecha 30 de noviembre de 2017, el Tribunal provee la presentación de pago bajo el siguiente tenor: “Por acompañado. Proveyendo la presentación da cuenta de pago: A lo principal: Téngase presente el pago. Al otrosí: Por acompañado cheque, custódiese”. Así, habiendo ya con creces multiplicado las cuantías solicitadas en el juicio declarativo, dicha suma fue entregada debidamente al apoderado del demandante, quien el mismo día 30 de noviembre de 2017 solicita se gire cheque, señalando que: “Contando con todas las facultades contempladas en el art. 7 inc. 2º del C. de P. Civil, vengo en solicitar se me haga entrega del cheque que la contraria acompañó al Tribunal, tendiente a pagar la suma señalada en la liqu

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1 Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto: El abogado don Rodrigo Alarcón Araya, en representación de Servicios Industriales Transmac Limitada y Otras, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de veintidós de febrero de 2021 dictada en la causa R.I.T. C-48-2021, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que rechazó los incidentes de abandono del procedim

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