1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/CENTRO DE DESARROLLO NEOTEC SPA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT NºT-1399-2021, RUC Nº21-4-0364836-9, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MUÑOZ / CENTRO DE DESARROLLO NEOTEC SPA.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, unidad económica, daño moral y cobro de prestaciones laborales; en subsidio, despido injustificado, unidad económica, daño moral y cobro de prestaciones. Por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós, el magistrado don Daniel Juricic Cerda declaró que no ha existido lesión de derechos fundamentales. Enseguida, acogió la demanda principal solo en cuanto condenó a las demandadas, solidariamente, a pagar al actor las sumas que dicho fallo indica. Finalmente, rechazó en lo demás pedido la demanda principal como, asimismo, la demanda subsidiaria. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciado con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que el despido de que fue objeto el actor es injustificado y al cobro de prestaciones laborales detalladas en su presentación. Declarado admisible el recurso se procedió a su revisión en la audiencia fijada al efecto, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. 2°) Que la parte denunciante funda el recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del código previamente citado, acusando que la sentencia fue pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que el sentenciador rechaza la acción de despido injustificado por la causal del artículo 160 Nº7 del mismo código, fundamentando dicha d

Fundamentos

considerandos ya replicados. Precisa que, si hubiese tenido presente todos estos puntos, en ningún caso hubiera considerado dicha salida intempestiva como un incumplimiento contractual, ni mucho menos, de carácter grave. Señala que más preocupante es que, aunque se considerase que la salida intempestiva de las dependencias de la empresa y el supuesto no retorno del demandante pudiese ameritar un despido, es nuestra propia legislación laboral la que prescribe causales disciplinarias para afrontar este tipo de situaciones, las que detalla. Estima que a pesar de lo mencionado en el párrafo anterior, la empresa demandada no optó por alguna de estas hipótesis consagradas en nuestra legislación laboral, sino que invocó la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, por lo que a todas luces los hechos descritos no se condicen con dicha causal, motivo suficiente para que se considere el despido injustificado. Afirma que el despido de autos es injustificado en atención a la siguiente prueba ofrecida e incorporada en las oportunidades procesales correspondientes: 1.- Prueba documental. Hace referencia al considerando Cuarto párrafo 4 de la sentencia en cuestión, precisando que es efectivo que el actor dejó constancia en la Dirección del Trabajo, único medio probatorio con el que podía contar en ese momento, y destaca que si bien son declaraciones unilaterales, éstas se realizaron los mismos días en los que ocurrieron el retiro del actor del domicilio de la empresa y la concurrencia a dependencias de la empresa sin que le permitieran el ingreso, esto es, los días 24 y 25 de agosto respectivamente. Además de lo anterior, indica que en el considerando Cuarto, párrafo 3, la sentencia menciona que su parte envió un correo electrónico a la empresa el mismo día en que ocurrieron los hechos, señalando que se encontraba a disposición de su empleador para responder consultas del proceso. El trabajador envió dicho correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2021 a las 16:37 horas, manifestando lo antes dicho, lo que demuestra su voluntad de disponerse a aportar en el proceso de auditoría. Con respecto a las dos pruebas mencionadas con antelación, comenta que si bien las constancias referidas constituyen declaraciones unilaterales, existía un precedente determinante, el correo electrónico citado, ya que desde ese momento el actor se puso a disposición de la empresa. Plantea que el correo electrónico complementa, como prueba, a las constancias realizadas en la Inspección del Trabajo y si se contextualiza la situación, es decir, que el actor fue insultado y maltratado por el dueño de la empresa y su cónyuge al salir de esta, tal como se acreditó con los testimonios del señor Antriao en congruencia con el del señor González y que el juez a quo también ha considerado en la sentencia, no cabe duda que analizando armónicamente estos hitos las constancias no solo constituyen declaración unilateral, sino una realidad que comenzó al momento de sentirse transgred

Fallo

fallo indica. Finalmente, rechazó en lo demás pedido la demanda principal como, asimismo, la demanda subsidiaria. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciado con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que el despido de que fue objeto el actor es injustificado y al cobro de prestaciones laborales detalladas en su presentación. Declarado admisible el recurso se procedió a su revisión en la audiencia fijada al efecto, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. 2°) Que la parte denunciante funda el recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del código previamente citado, acusando que la sentencia fue pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que el sentenciador rechaza la acción de despido injustificado por la causal del artículo 160 Nº7 del mismo código, fundamentando dicha decisión en una apreciación errada de la prueba aportada por las partes en el juicio, en la que el tribunal a quo no considera la prueba instrumental, junto con las declaraciones de los testigos incorporados por su parte, restando valor probatorio a sus dichos. Argum

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT NºT-1399-2021, RUC Nº21-4-0364836-9, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MUÑOZ / CENTRO DE DESARROLLO NEOTEC SPA.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, unidad económica, da

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica