WALKER BRUNA JAVIERA IGNACIA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION-POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Franco Navarrete Retamal, quien recurre de amparo en favor de Javiera Walker Bruna, cédula de identidad N° 16.628.635-2, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, denunciando como ilegal la negativa de dicho organismo a entregar su pasaporte y licencia de conducir, vulnerando con ello la garantía fundamental prevista en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que hace 3 meses la amparada solicitó los documentos antes mencionados en el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin embargo, la parte recurrida señala que no es posible hacer la entrega por mantener vigente una causa ante el 7 ° Juzgado de Garantía de Santiago, tribunal que no ha decretado media cautelar alguna que impida su entrega. Solicita que se acoja el recurso y se ordene la entrega de ambos documentos. SEGUNDO: Que informó el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que la amparada registra una solicitud de pasaporte realizada el 13 de julio de 2022, que no ha sido acogida por existir a su respecto impedimentos informados por la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje. En cuanto a la licencia de conducir, afirma que no es el órgano competente para satisfacer la solicitud de la amparada, sino las distintas Municipalidades, como previene la Ley N° 18.290. TERCERO: Que, informando el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, dio cuenta de la medida cautelar de arraigo nacional que pesa sobre la amparada en causa RIT 1811-2023 de dicho tribunal y que se encuentra vigente. CUARTO: Por último, informando la Policía de Investigaciones de Chile expresó que en el sistema computacional la amparada registra la medida cautelar antes señalada, y que no figura orden de detención ni arresto vigente en su contra. QUINTO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. SEXTO: Que el otorgamiento de la licencia de conducir no está encomendado al Servicio recurrido, motivo suficiente para deses
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Javiera Walker Bruna y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2328-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Franco Navarrete Retamal, quien recurre de amparo en favor de Javiera Walker Bruna, cédula de identidad N° 16.628.635-2, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, denunciando como ilegal la negativa de dicho organismo a entregar su pasaporte y licencia
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