CABELLO/TRIBUNAL DE GARANTÍA DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 23 de septiembre del año en curso, comparece Víctor Cabello Valdivia, Abogado defensor privado, de los imputados don Bruno Alfredo Echaniz San Martin, y don Hristo Ignacio Alarcon San Martin, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución del Tribunal de Garantía de Santa Cruz, de fecha 21 de septiembre de 2023, la cual concedió la apelación deducida por el Ministerio Público y que busca impugnar las resoluciones dictada en audiencia de apertura del juicio oral, de fecha 14 y 15 de septiembre del presente, en donde excluyó parcialmente la prueba de cargo de la Fiscalía. Funda su recurso en que con fecha 3 de agosto de 2023, se presenta por parte del Ministerio Público acusación en contra de sus representados, por el presunto delito de Tráfico de drogas y porte de municiones, en donde se les atribuye participación en calidad de autores y encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Expresa que en la audiencia de preparación de juicio oral de fechas 14 y 15 de septiembre del presente, el Tribunal de Garantía de Santa Cruz ordena la exclusión de manera parcial y temática de la prueba testimonial ofrecida por ser impertinente, solicitud efectuada por su parte, fundada justamente en la impertinencia, en cuanto a los cuatros testigos ofrecidos, toda vez, dos de ellos (testigos policías) fueron y participaron del allanamiento del domicilio de Arturo Prat Nº 9, comuna de Santa Cruz y los otros dos testigos ofrecidos fueron y participaron del allanamiento del domicilio de Pasaje Millao Nº 437, de la comuna de Santa Cruz , por tanto no todos los testigos ofrecidos participan en el proceso de la misma manera. De esta forma indica que el Ministerio Público el día 20 de septiembre de 2023, recurre de apelación respecto de dicha resolución, la que es concedida por el Tribunal de Garantía de Santa Cruz, con fecha 21 de septiembre del presente año. Agrega que dicha resolución es improcedente, por no ser suscep
Fallo
por tanto no todos los testigos ofrecidos participan en el proceso de la misma manera. De esta forma indica que el Ministerio Público el día 20 de septiembre de 2023, recurre de apelación respecto de dicha resolución, la que es concedida por el Tribunal de Garantía de Santa Cruz, con fecha 21 de septiembre del presente año. Agrega que dicha resolución es improcedente, por no ser susceptible de recurso alguno, toda vez no se encuentra en la hipótesis del artículo 277 inciso penúltimo del Código Procesal Penal que dispone “El auto de apertura del juicio oral sólo será́ susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será́ concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá́ sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”. Reitera que solo es procedente la apelación cuando la exclusión de prueba se fundare en la vulneración de garantías fundamentales, lo que no es en el caso sublite. Hace presente que lo resuelto por el Juez de Garantía con fecha 14 y 15 de septiembre de 2023, se refiere a la exclusión temática de la prueba testimonial aludida, fundado en el argumento principal entregado por la defensa que decía relación con la impertinencia de dicha prueba,
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Rancagua, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 23 de septiembre del año en curso, comparece Víctor Cabello Valdivia, Abogado defensor privado, de los imputados don Bruno Alfredo Echaniz San Martin, y don Hristo Ignacio Alarcon San Martin, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución del Tribunal de Garantía de Santa Cruz, de fech
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