JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL LOS CIRUELOS LIMITADA CON SOTO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo a décimo, que se eliminan. Y SI TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la demandada recurre de la sentencia de autos, solicitando su revocación, y en definitiva se rechace la demanda deducida en su contra en todas sus partes, o se resuelva como en derecho se estime procedente, petición que funda, en lo esencial, en que en la contestación de la demanda no se ha reconocido ocupar el predio del demandado y menos aún que lo hubiera hecho por desconocimiento o mera tolerancia del actor, pues señaló claramente la inscripción especial de herencia del predio que junto con otros herederos de don Luis Alberto Soto Contreras, ocupan en su calidad de copropietarios, y que corresponde a la inscripción de fojas 295 N°363 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua. Indica, además, que el plano que corresponde a la propiedad que heredaron de su padre se encuentra archivado bajo el número 126 al final del Registro de Propiedad del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua. 2.- Que para resolver la materia que ha sido puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente, primeramente, que en la especie el actor ha deducido una acción de precario, del artículo 2195 del Código Civil, el cual dispone, en lo pertinente, que “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. 3.- Que conforme al precepto antes transcrito, y tal como se ha entendido por la doctrina y jurisprudencia, constituye un precario el goce gratuito de una cosa ajena, no amparada en un título que le sirva de fundamento y explicable sólo por la ignorancia o mera tolerancia de su dueño, como indica el inciso segundo del antes citado artículo. En tal situación, el propietario de la cosa tenida por una tercera persona puede recuperarla en cualquier momento, ejerciendo la acción correspondiente. 4.- Que ampliando la señalada concepción de la institución en comento, la Excma. Corte Suprema ha señalado que el precario es una cuestión de hecho, y constituye un impedimento para su establecimiento que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa (C.S. N°s 29.357-2.019 y 94.766-2.020) En este sentido, ha precisado que cuando el inciso 2 ° del artículo 2195 del Código Civil señala que constituye precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, debe entenderse que la expresión mera tolerancia está aludiendo a la ausencia de un título que justifique la tenencia, más no necesariamente a la existencia de una convención celebrada entre las partes. En este punto resulta perti

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 2195 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en cuanto acogió la demanda de Precario deducida en estos autos, y en su lugar se declara que la misma queda rechazada. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactada por el Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson. Rol 1175-2022- Civil. No firma el Ministro Suplente Sr. Castro, por haber cesado en sus funciones; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo a décimo, que se eliminan. Y SI TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la demandada recurre de la sentencia de autos, solicitando su revocación, y en definitiva se rechace la demanda deducida en su contra en todas sus partes, o se resuelva como en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica