1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LABORATORIO INTERNACIONAL DE COSMÉTICOS S.A./LIBERONA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT I-80-2022, comparece Gonzalo Acuña Ferreri, en representación de Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A, y, en procedimiento monitorio, interpone reclamo en contra de la Resolución N° 8654/22/15, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, por la que se le aplica multa equivalente a 40 unidades tributarias mensuales, por “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña María Araya Martínez, al alterar unilateral y discrecionalmente la entrega del beneficio de: -Bono antigüedad y bono movilización, períodos agosto a diciembre de 2021. -Bono único de productividad, periodos septiembre a diciembre 2021.”. Solicita se deje sin efecto la mencionada Resolución o, en subsidio, se rebaje el monto de la multa. Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, se rechaza la reclamación judicial; se ordena al reclamante Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A., enterar a la trabajadora María Araya Martínez, el pago de los beneficios por concepto de bono de antigüedad y de movilización por el periodo comprendido entre agosto a diciembre 2021, y bono único de productividad periodo septiembre a diciembre 2021. Se desestima el apercibimiento del Nº 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, requerido en juicio por la reclamante y se condena en costas a esta última. En contra de dicha sentencia, el Laboratorio reclamante deduce recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurrente afirma que se configura la causal de nulidad prevista en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en la variante de extensión de la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Luego de referirse al principio de congruencia, al sometimiento del juez al debate, a los elementos que conforman la congruencia, invoca un

Fallo

fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción, señala que la acción deducida en estos autos se encaminaba a obtener la invalidación de la resolución de multa ya singularizada o, en su defecto, obtener una rebaja de la misma, en consideración a una infracción al principio de proporcionalidad. Refiere las alegaciones contenidas en la reclamación y su objetivo, a lo que agrega que, tanto la contestación de la reclamada como del tercero coadyuvante, se encaminaban hacia controvertir las alegaciones efectuadas en la reclamación judicial, señalando que la misma se ajustaba a derecho, sin que fueran efectivas las alegaciones vertidas por su representada. Es decir, ninguna de las contestaciones -por no corresponder a este tipo de procedimientos- solicitó el pago de las prestaciones que ordena pagar la sentencia en el numeral II de lo resolutivo. Luego, resulta fuera de lo planteado por las partes –y alejado del propósito de este tipo de procedimiento- la condena pagar el bono antigüedad, bono movilización y bono único de productividad, en los términos que se indican en el fallo cuestionado. Enseguida, se explaya sobre el propósito de la acción de reclamación deducida por su parte, precisa el único punto de prueba fijado, relevando que en ningún caso se estableció como tal la procedencia concreta de los estipendios a la actora, a lo que adiciona que tampoco fue requerido por la reclamada, ni por el tercero coadyuvante. A continuación, explica que la persecución del pago d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT I-80-2022, comparece Gonzalo Acuña Ferreri, en representación de Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A, y, en procedimiento monitorio, interpone reclamo en contra de la Resolución N° 8654/22/15, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica