SIN INFORMACION

ROJAS FERNANDEZ MARIO ERIEL / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado se encuentra recluido en el CDP de Puente Alto. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que el amparado se encuentra recluido en un recinto de la comuna de Puente Alto, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones, para conocer del presente arbitrio, debiendo remitirse los antecedentes, por la vía más rápida, a la Corte de Apelaciones de San Miguel por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Hecho, archívese este ingreso. N°Amparo-2402-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°1: Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado se encuentra recluido en el CDP de Puente Alto. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido

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