ESCOBAR/BECHARA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en antecedentes RIT O-225-2022, comparece Marcela Alejandra Escobar López y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de Ziad Bechara. Solicita declarar la nulidad de su despido, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales, y que el demandado le adeuda las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación ocurrida el día 27 de enero de 2022 hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o a la fecha que el tribunal se sirva fijar como término de la relación laboral; se declare la existencia de la deuda por las cotizaciones previsionales que indica; se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, compensación de feriado, todo más intereses y reajustes, con costas. Por sentencia de catorce de enero del año en curso, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara injustificado el despido y se condena al demandado a pagar las cantidades que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, compensación de feriado, todo más intereses y reajustes. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, el demandado interpone recurso de nulidad invocando las causales establecidas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: Como primera causal el demandado interpone la establecida en la letra e) del artículo 478, esto en relación con haberse omitido los requisitos establecidos en el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Afirma que de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende, sin necesidad de un mayor estudio, que la sentenciadora no dedica línea alguna referida al análisis de ciertas pruebas ofrecidas por su parte, y otras introducidas por la propia demandante, las cuales resultaban del todo pertinentes para la teoría del caso de la parte demandada. En primer lugar, da cuenta de la absolución de posiciones del demandado de autos, confesional que fue solicitada y aceptada en la respectiva audiencia preparatoria, y mediante la cual el demandado realizó ciertas aseveraciones, que deberían haber sido analizadas por la sentenciadora, en la referida sentencia, lo que no hizo. Agrega que incorporó copia de la sentencia condenatoria dictada en materia penal en contra de la trabajadora. Afirma que la falta de análisis de toda la prueba rendida, conduce a una sentencia carente de motivaciones lo que le provoca perjuicio porque necesita conocer las razones por las que se desestima la prueba. En cuanto a la influencia sustancial del defecto, señala que con un correcto análisis de toda la prueba rendida, sin haberse omitido la prueba confesional del demandado, que resultaba del todo fundamental para que el sentenciador conociera los hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral en conjunto con la prueba documental correspondiente a la sentencia condenatoria en materia penal, a la cual le resta valor y en lo específico al e-book solicitado como prueba del propio tribunal, se habría podido desestimar la tesis de la parte demandante. Así las cosas, de no haber incurrido el sentenciador en la infracción que motiva esta causal de nulidad, necesariamente debió llegar a la conclusión que el despido se encuentra ajustado a derecho. En definitiva, la infracción señalada ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia impugnada, por cuanto si se hubiera dado correcta aplicación a los indicados preceptos legales y a las alegaciones de las partes y prueba incorporada al proceso, debió necesariamente haberse rechazado la demanda en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas. En forma subsidiaria, la demandada hace valer la infracción manifiesta de las reglas de ponderación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, la que relaciona con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. En este capítulo, explica que la demandante fue despedida por falta de probidad, por cuanto recibió dineros provenientes de los servicios prestados por su empleador apropiándose de ellos con ánimo de lucro, hecho por el cual fue condenada como autor del delito de hurto
Fallo
se declara injustificado el despido y se condena al demandado a pagar las cantidades que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, compensación de feriado, todo más intereses y reajustes. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, el demandado interpone recurso de nulidad invocando las causales establecidas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: Como primera causal el demandado interpone la establecida en la letra e) del artículo 478, esto en relación con haberse omitido los requisitos establecidos en el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Afirma que de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende, sin necesidad de un mayor estudio, que la sentenciadora no dedica línea alguna referida al análisis de ciertas pruebas ofrecidas por su parte, y otras introducidas por la propia demandante, las cuales resultaban del todo pertinentes para la teoría del caso de la parte demandada. En primer lugar, da cuenta de la absolución de posiciones del demandado de autos, confesional que fue solicitada y aceptada en la respectiva audiencia preparatoria, y mediante la cual el demandado realizó ciertas aseveracio
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en antecedentes RIT O-225-2022, comparece Marcela Alejandra Escobar López y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de Ziad Bechara. Solicita declarar la nulidad d
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