VALENZUELA/FUNDACIÓN EDUCAR EN RED
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de doce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2464-2022, se acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Cristian Valenzuela Rebolledo en contra de Fundación Educar En Red, solo en cuanto condenó a la demandada al pago del feriado legal y proporcional adeudado. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se acoja el recurso, se anule parcialmente el fallo, y se dicte sentencia de reemplazo que dé lugar a la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de octubre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, ello, por cuanto la carta de despido consigna erradamente los días en que el actor no habría asistido a sus funciones, pues la misma tiene fecha 11 de enero de 2022 y los días que se indican con ausencia corresponden a los días 7, 10, 11, 12 y 13 de enero del mismo año. Expresa que la sentencia en su considerando décimo cuarto rechaza la demanda de despido indebido, pese a la discrepancia que existe entre los hechos invocados por la carta, lo señalado por el representante de la demandada en la Dirección del Trabajo y lo consignado en el registro de asistencia del demandante. Indica que lo declarado por la sentencia vulnera el principio de no contradicción, pues las conclusiones a las que arriba en el considerando décimo cuarto se contradicen con la prueba del proceso, y se estima que la fecha consignada en la carta de despido -11 de enero- no es mas que un error de transcripción, no haciéndose cargo que el proyecto de finiquito también tenía la misma fecha. Así, el tribunal desestima los hechos señalados en la carta, al establecer la fecha de la ausencia que no se condice con la fecha de la misiva ni los días señalados en el comparendo de conciliación. Aduce que el hecho de ser despedido el 11 de enero fue fijado como hecho no controvertido en la audiencia preparatoria y por ello el despido debió ser declarado como indebido, pues el actor sí trabajó el día 7 de enero, no configurándose la causal de desvinculación alegada. SEGUNDO: Que realizada la revisión de la sentencia que se impugna mediante el recurso de nulidad de autos, se constata que la sentenciadora razona valorando los medios de prueba aportados al proceso, que la carta de despido en que se funda la acción de nulidad, contiene un error de tipeo en cuanto se la fechó por el empleador con data 11 de enero de 2022, en circunstancias que se acompañó prueba documental referida a que la misiva de despido fue recepcionada por la Empresa de Correos con fecha 14 de enero de 2022, además de correos electrónicos dirigidos al acto que dan cuenta de que no se presentó a trabajar los días 11, 12 y 13 de enero de 2022, sin que haya estado autorizado para ello, por lo que se puede concluir con claridad que la sentencia no ha incurrido en el vicio que denuncia el recurrente, en cuanto a que se hayan vulnerado la apreciación de los medios de prueba de conformidad a la sana critica y sus parámetros sustantivos. TERCERO: Que de este modo, solo cabe concluir que la alegación en que se funda el recurso de nulidad, carece de trascendencia en términos de haber influido en lo dispositivo de la sentencia, atendido a que lo planteado como fundamento factico, tiene su origen y explicación en un mero error de digitación en la data del día de la carta de despido, lo que no logra desvirtuar los hechos
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de doce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2464-2022, se acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Cristian Valenzuela Rebolledo en contra de Fundación Educar En Red, solo en cuanto con
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