FISCALIA IQQ CONTRA RODRIGO MAX ARAYA ALQUINTA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO Y OÍDO: Se reproduce la sentencia anulada en todas sus partes y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Del mérito del fallo impugnado, específicamente de los
Fundamentos
motivos séptimo y siguientes, se desprende que el Tribunal condenó a RODRIGO MAX ARAYA ALQUINTA, como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley N°20.000; receptación de vehículo motorizado, tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal; y conducción de vehículo motorizado con placas patentes falsas, contenido en el artículo 192 de la Ley 18.290. SEGUNDO: Entre las penas impuestas en cada caso, se aplicó en el primer delito una sanción de multa ascendente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, la que se tuvo por cumplida con cargo a uno (1) de los días que el acusado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa; mientras que en el segundo y tercer injusto se impuso, respectivamente, multas ascendentes a 5 Unidades Tributarias Mensuales, las que también se tuvieron por cumplidas con cargo a dos períodos de quince (15) de los días que el acusado estuvo recluido por estos antecedentes. TERCERO: En consecuencia, el tiempo que Araya Alquinta estuvo privado de libertad mientras se sustanciaba esta causa, fue abonado a la satisfacción del castigo pecuniario que se impuso por cada delito por el que fue condenado, decisión que resulta contraria a lo estatuido en los artículos 348 del Código Procesal Penal y 49 del Código Penal. CUARTO: En efecto, tal como se explicó latamente en el
Fallo
fallo impugnado, específicamente de los motivos séptimo y siguientes, se desprende que el Tribunal condenó a RODRIGO MAX ARAYA ALQUINTA, como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley N°20.000; receptación de vehículo motorizado, tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal; y conducción de vehículo motorizado con placas patentes falsas, contenido en el artículo 192 de la Ley 18.290. SEGUNDO: Entre las penas impuestas en cada caso, se aplicó en el primer delito una sanción de multa ascendente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, la que se tuvo por cumplida con cargo a uno (1) de los días que el acusado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa; mientras que en el segundo y tercer injusto se impuso, respectivamente, multas ascendentes a 5 Unidades Tributarias Mensuales, las que también se tuvieron por cumplidas con cargo a dos períodos de quince (15) de los días que el acusado estuvo recluido por estos antecedentes. TERCERO: En consecuencia, el tiempo que Araya Alquinta estuvo privado de libertad mientras se sustanciaba esta causa, fue abonado a la satisfacción del castigo pecuniario que se impuso por cada delito por el que fue condenado, decisión que resulta contraria a lo estatuido en los artículos 348 del Código Procesal Penal y 49 del Código Penal. CUARTO: En efecto, tal como se explicó latamente en el fallo de nulidad, dichas normas conducen a concluir que los abonos de tiempo ana
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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Iquique, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Se reproduce la sentencia anulada en todas sus partes y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Del mérito del fallo impugnado, específicamente de los motivos séptimo y siguientes, se desprende que el Tribunal condenó a RODRIGO MAX ARAYA ALQUINTA, como autor de los delitos de tráfico ilíci
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