TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA RODRIGO MAX ARAYA ALQUINTA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Se reproduce la sentencia anulada en todas sus partes y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Del mérito del fallo impugnado, específicamente de los

Fundamentos

motivos séptimo y siguientes, se desprende que el Tribunal condenó a RODRIGO MAX ARAYA ALQUINTA, como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley N°20.000; receptación de vehículo motorizado, tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal; y conducción de vehículo motorizado con placas patentes falsas, contenido en el artículo 192 de la Ley 18.290. SEGUNDO: Entre las penas impuestas en cada caso, se aplicó en el primer delito una sanción de multa ascendente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, la que se tuvo por cumplida con cargo a uno (1) de los días que el acusado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa; mientras que en el segundo y tercer injusto se impuso, respectivamente, multas ascendentes a 5 Unidades Tributarias Mensuales, las que también se tuvieron por cumplidas con cargo a dos períodos de quince (15) de los días que el acusado estuvo recluido por estos antecedentes. TERCERO: En consecuencia, el tiempo que Araya Alquinta estuvo privado de libertad mientras se sustanciaba esta causa, fue abonado a la satisfacción del castigo pecuniario que se impuso por cada delito por el que fue condenado, decisión que resulta contraria a lo estatuido en los artículos 348 del Código Procesal Penal y 49 del Código Penal. CUARTO: En efecto, tal como se explicó latamente en el

Fallo

fallo impugnado, específicamente de los motivos séptimo y siguientes, se desprende que el Tribunal condenó a RODRIGO MAX ARAYA ALQUINTA, como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley N°20.000; receptación de vehículo motorizado, tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal; y conducción de vehículo motorizado con placas patentes falsas, contenido en el artículo 192 de la Ley 18.290. SEGUNDO: Entre las penas impuestas en cada caso, se aplicó en el primer delito una sanción de multa ascendente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, la que se tuvo por cumplida con cargo a uno (1) de los días que el acusado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa; mientras que en el segundo y tercer injusto se impuso, respectivamente, multas ascendentes a 5 Unidades Tributarias Mensuales, las que también se tuvieron por cumplidas con cargo a dos períodos de quince (15) de los días que el acusado estuvo recluido por estos antecedentes. TERCERO: En consecuencia, el tiempo que Araya Alquinta estuvo privado de libertad mientras se sustanciaba esta causa, fue abonado a la satisfacción del castigo pecuniario que se impuso por cada delito por el que fue condenado, decisión que resulta contraria a lo estatuido en los artículos 348 del Código Procesal Penal y 49 del Código Penal. CUARTO: En efecto, tal como se explicó latamente en el fallo de nulidad, dichas normas conducen a concluir que los abonos de tiempo ana

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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Iquique, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Se reproduce la sentencia anulada en todas sus partes y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Del mérito del fallo impugnado, específicamente de los motivos séptimo y siguientes, se desprende que el Tribunal condenó a RODRIGO MAX ARAYA ALQUINTA, como autor de los delitos de tráfico ilíci

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