IMPUTADO: ROBERTO NICOLAS DIAZ NEIRA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
Hechos 2 y 3 materia de la acusación. 2º. Que, según fluye de la resolución en alzada, la decisión de exclusión se funda –acogiéndose así lo solicitado por la defensa del acusado Roberto Díaz Neira- en los principios de oralidad y transparencia, en la medida que, según lo aduce la a quo, existen otros medios orales que permiten la introducción de la prueba, teniendo en cuenta la prohibición de lectura de registros y documentos que prevé el artículo 334 del Código Procesal Penal, y que concierne a los registros y demás documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el ministerio público, con la única excepción de las situaciones regladas en los artículos 331 y 332 del mismo código. Y aún cuando en la resolución recurrida no se dice con precisión, la verdad es que, conforme al debate suscitado en primera instancia y lo expuesto por los intervinientes durante la audiencia de la vista del recurso, la decisión cuestionada por el recurrente se sustentaría en la regla del inciso tercero del artículo 276 del mencionado texto codificador. 3º.- Que esta última norma, permite al Juez de Garantía excluir aquellas pruebas provenientes de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, de lo que se sigue que la regla de exclusión rige respecto de procedimientos de averiguación en los que la fuente de prueba tenga un origen cuestionable, por provenir de actuaciones invalidadas o que se trate de pruebas obtenidas con infracción de garantías fundamentales. Esta disposición, viene a ratificar en forma implícita la libertad de prueba (artículo 295 del Código Procesal Penal), pues en la parte final de la norma se reafirma que las hipótesis de exclusión son taxativas y excepcionales, ya que aquellas pruebas que no se encuentren en alguna de las categorías establecidas en los tres primeros incisos de citado precepto, “...serán admitidas por el juez de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 277, inciso segundo, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT N° 5.451-2022, del ingreso de dicho tribunal, mediante la cual se excluyó la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público, y que fue debidamente singularizada en el motivo 1° de la presente resolución, y, en su lugar, se decide que dichas probanzas quedan incluidas en el auto de apertura de juicio oral en la presente causa, en los términos solicitados por el órgano persecutor penal público. Comuníquese en la audiencia fijada al efecto. Devuélvase al tribunal de base por la vía correspondiente. Redactó el ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 1.187-2023 – Penal.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, martes veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º.- Que han sido elevados estos antecedentes para el conocimiento del recurso la apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral, de 30 de agosto pasado, mediante la cual el Juzgado de Garantía de Concepción, excl
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