1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓMEZ/NUEVA SSI S.A

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de ocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2346-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido indebido interpuesta por Mauricio Gómez Catalán en contra de Nueva SSI S.A., en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda y se declaró que el despido del actor ocurrido el 10 de marzo de 2022 fue indebido estableciéndose que la causal de término del contrato de trabajo se produjo por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, según lo prescrito en el artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se condenó a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio incrementada en un 80%; todo ello, con reajustes e intereses legales. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada e interpuso la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la acción de despido injustificado en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiuno de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Explica que la calificación jurídica que se pretende modificar en el presente recurso es en base a los mismos hechos asentados en la causa y se refiere al incumplimiento contractual detectado en autos como “no grave”, al tenor de la causal de despido del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, la cual se encuentra expresada, en su parecer, en el considerando décimo del

Fallo

fallo impugnado, el cual transcribe. Al efecto, esgrime que como se puede apreciar del considerando antes mencionado, la sentenciadora estimó que el incumplimiento debidamente comprobando en autos no tendría la gravedad necesaria, por cuanto en su opinión no sería contumaz o reiterativo por parte del actor sino que solamente respondería a una situación puntual dentro de la relación laboral, existiendo otras medidas aplicables, lo que en su parecer es una equivocación. Agrega que es necesario recalcar los hechos asentados en la causa de los cuales quedaría en evidencia no sólo la existencia del incumplimiento contractual, sino además que este es contumaz y no esporádico, lo que le da la calificación de gravedad que extraña la sentenciadora. En tal orden de ideas, señala que, de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, la palabra “Contumaz” significa “rebelde, porfiado y tenaz en mantener un error”, lo que como queda en evidencia de los hechos asentados fue precisamente lo constatado en la sentencia. Luego, a su juicio, cuando la sentenciadora sostiene que “es posible establecer que la demandada notificó a sus dependientes el retorno de la rotativa de turnos que existían pre pandemia, a contar del 7 de marzo de 2022, en uso de la facultad que le confiere el artículo 12 del Código del Trabajo; y, que, por otra parte, el actor, si bien concurrió a prestar los servicios para los que fue contratado, no cumplió la instrucción impartida relativa a la rotativa de turnos

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de ocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2346-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido indebido interpuesta por Mauricio Gómez Catalán en contra de Nueva SSI S.A., en

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