EN FAVOR DE: MA DE LOS ÁNGELES GARCÍA NAVARRO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGION METROPOLITANA-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de octubre del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.322.938-K y don Joaquín Andrés Contreras Roa, venezolano, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en favor de doña María de los Ángeles García Navarro, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº087361137, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Comuna Rancagua, Región Del Libertador General Bernardo O’Higgins y viene en deducir recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2587, de fecha 10 de diciembre de 2019 dictada por la Intendencia de la Región Metropolitana y notificada en fecha 28 de enero de 2020, por el Departamento Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, en la cual se ordena su expulsión, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada ingresó al país en el año 2019, por paso no habilitado, ello como consecuencia de la evidente crisis económica-social que presenta su país natal Venezuela y por la constante y masiva violación de derechos fundamentales, siendo esto un hecho público y notorio, viéndose obligado a abandonar su país realizando un largo viaje por varios países hasta llegar a este territorio, ingresando por paso no habilitado. Agrega que la amparada al momento de ingresar eludiendo el control migratorio realiza la autodenuncia correspondiente, para posteriormente ser notificada en fecha 28 de enero de 2020, sobre la Resolución Exenta N°2587, de fecha 10 de diciembre de 2019 dictada por la Intendencia de la Región Metropolitana sobre medida de expulsión, sin embargo, no la hicieron efectiva, permitiendo que la recurrente hiciera vida dentro del país desde entonces. Afirma que en este orden de ideas, es posible constatar que, desde el ingreso al territorio nacional la amparada ha tenido la intención de regularizar su situación migratoria, esto con la finalidad de establecer relaciones laborales que le permitan desenvolverse en el país para aportar al mismo; que, de hecho, cuenta con un contrato de trabajo celebrado entre la amparada y Empresa Arena SpA, RUT: 77.120.537-2, bajo el cargo de Garzona, que además, se puede constatar esta información revisando el certificado histórico de cotizaciones UNO afp donde se desprenden pagos mensuales, no pudiendo ser considerada como una carga para el Estado. Asegura que la amparada, además de conseguir las oportunidades que su país de origen no le brindó, elige a Chile también con el fin de reencontrase nuevamente y reforzar los lazos familiares después de varios años de separación con su pareja Frank Reinaldo Sillie Peña, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.978.890-9, quien cuenta con residencia definitiva. Plantea que el acto administrativo que se recurre, afecta gravemente la situación de libertad personal de la amparada, al verse amenazada con la orden de expulsión de este país, atendido que siempre ha tenido la intención de regularizar su situación, formando una familia con su pareja estable, quien en virtud de la situación precaria e insostenible de su país de origen, le impedía el reencuentro necesario para permitiese su supervivencia y desarrollo de ambos, por lo que se vio obligada a hacer ingreso por paso no habilitado, que sin embargo; lo que delata esta intencionalidad es haber recurrido de forma voluntaria ante el órgano policial para remediar este actuar, aunado al hecho, de que si bien es cierto que la amparada ingreso por pasos inhabilitados, ella no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, como se acredita en certificado de antecedentes penales venezolanos que se encuentran vigentes y que se acompañan al primer otrosí de esta presentación. Arguye que el De
Fallo
Por tanto, permanece en condición irregular en el país. Añade que con fecha 18 de noviembre de 2019, consta Parte Policial N° 6495 del Departamento de Policía de Investigaciones, sección Internacional de Jefatura de Extranjería y Migraciones, mediante el cual se informó por la autoridad policial, mediante Informe Policial N° 6495 de 18 de noviembre de 2019, que la extranjera en comento fue detenida en flagrancia, por efectivos de Carabineros de Chile, por el delito de robo con intimidación, asignándose a su causa el R.U.C. N°1901232159-K, R.I.T. N° 19539 - 2019 seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Que, la extranjera al haber tenido la calidad de imputada respecto de los hechos ilícitos previstos y sancionados por la legislación penal chilena, configurándose las situaciones previstas en los artículos 15 N° 2, 17, 81 y 84 inciso 2º demás normas pertinentes del D.L. Nº 1094 de 1975, Ley de Extranjería, y de los artículos 26 N° 2, 30, 164, 167 inciso 3º y 173 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. Nº 597 de 14 de Junio de 1984, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Arguye que habiéndose vencido el permiso de turismo de la extranjera, permanece en situación irregular en el país, infracción del artículo 71 del DL 1094, pudiendo siempre disponerse por la autoridad correspondiente su expulsión del país en virtud de esta causal. En consecuencia, con fecha 10 de diciembre de 2019, la ex Intendencia de la Región Metropolitana med
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Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 16 de octubre del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.322.938-K y don Joaquín Andrés Contreras Roa, venezolano, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en favor de doña María de los Ángeles García Navarro, em
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