SIN INFORMACION

KARINA ELENA RUIZ MENDEZ EN FAVOR DE SU PADRE RUBEN RUIZ MERIÑO CON ELEAM AÑOS DORADOS PRRAL

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 18 de octubre de 2013, comparece doña Karina Ruiz Méndez, quien deduce acción de amparo en favor de don Rubén Ruiz Meriño y en contra de la Residencia Eleam Los Años Dorados. Funda su recurso señalando que no se le permite el ingreso a la residencia recurrida para visitar a su padre, quien se encuentra hace un mes viviendo allí, aduciendo que la apoderada de su padre, su hermanastra, dejó instrucciones de prohibir su ingreso por considerarla persona no grata. Hace presente que la residencia es pagada con la jubilación de profesor de su padre y que éste no posee resolución de interdicción y que se encuentra con sus facultades físicas y mentales en buen estado. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Elizabeth Jiménez, por la recurrida, quien expuso que don Rubén Ruiz ingresó a la residencia el 19 de septiembre de 2023, acompañado de sus hijas Estefany y Bárbara, ambas de apellidos Ruiz Villenas, firmando la documentación y quedando como tutora responsable doña Estefany Ruiz. Añade que el ingreso se realizó con las formalidades técnicas que corresponden y que el residente ingresó en buenas condiciones generales, tranquilo, deambulando sin ayudas técnicas, con higiene personal regular, orientado en tiempo y espacio, destacando en el examen médico general un hematoma en regresión de gran tamaño en el ojo derecho, sin alteraciones aparentes de visión. Hace presente que don Rubén Ruiz provenía de otro ELEAM, ubicado en la comuna de Linares, del que no se recibió documentación, sin embargo, se informó por la familia la existencia de patologías, que después fueron contrastadas con información proveniente de la residencia anterior, consistentes en hipertensión arterial, demencia tipo alzhéimer, hipoacusia bilateral, además de antecedentes quirúrgicos por injertos de piel en extremidades superiores y en rostro por quemaduras con fuego en abril de 2023. En relación con los hechos expuestos por la recurrente, refiere que e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo, sólo en cuanto se ordena a la residencia ELEAM Años Dorados que, a partir de esta fecha, permita el ingreso de todos los hijos o hijas que acudan a ver a don Rubén Ruiz Meriño, sin más límites que los que señale la ley, una orden judicial o los cuidados que estime necesarios para el bienestar del amparado, lo cual debe estar debidamente fundado. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-429-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 18 de octubre de 2013, comparece doña Karina Ruiz Méndez, quien deduce acción de amparo en favor de don Rubén Ruiz Meriño y en contra de la Residencia Eleam Los Años Dorados. Funda su recurso señalando que no se le permite el ingreso a la residencia recurrida para visitar a su padre, quie

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