SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en nombre de doña Yuruby Marlene Ramírez Álvarez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una actuación arbitraria e ilegal, consistente en la dictación de la resolución exenta N° 152.493, de 2021 que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y le otorgó en cambio una visación de residente temporario por el período de un año, contado desde la fecha en que se estampe dicha visación en su pasaporte, lo que, a su juicio, vulnera la garantía fundamental reconocida en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando su acción, indica que ingresó a Chile el 9 de mayo del año 2019, con Visa Temporaria de Responsabilidad Democrática y antes del vencimiento de su visado temporario, dentro de plazo, envió su solicitud de permanencia definitiva, la que fue acogida a trámite sin que se le requirieran antecedentes adicionales, lo que implica que la autoridad migratoria realizó una revisión a la documentación adjunta, considerándola suficiente y no presentando ningún reparo. Por otra parte, con respecto a la acreditación de contar con estabilidad económica y recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, demostró registrar ingresos promedios durante la vigencia de su visado, superiores al salario mínimo, dando cabal cumplimiento a este requisito. Aclara que, para el 8 de mayo de 2020, fecha del término de su visado temporario, había estado trabajando durante seis meses para el Conjunto Estoril N° 585, bajo contrato de trabajo indefinido, con una remuneración mensual equivalente a $433.000 mensuales. Argumenta que, en este orden de ideas, no se establece en la ley de Extranjería y su Reglamento, tampoco en alguna otra norma, ni han sido dictados o informados por el actual Servicio Nacional de Migraciones en ninguna circular, los cri

Fallo

se resuelve, por lo que no se puede sustentar lo solicitado por la contraria en orden a que la autoridad solicite nuevos antecedentes. Tercero: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, en consecuencia, surge como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, es decir, producto del mero capricho de quién incurre en él, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Quinto: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario, es la resolución exenta N° 152.493, de 30 de diciembre 2021, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de doña Yuruby Marlene Ramírez Álvarez y, en cambio, le otorgó una visación de residente temporario en la condición de titular, por el período de un año contado desde la fecha en que se estampe dicha visación en su pasaporte. Esta negativa se funda en la circunstancia de no contar la requirente con estabilidad ec

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en nombre de doña Yuruby Marlene Ramírez Álvarez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una actuación arbitraria e ilegal, consistent

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