SIN INFORMACION

ROXANA SOLIS MUÑOZ / SUSESO, COMPIN SUR E ISAPRE BANMEDICA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Roxana Solís Muñoz interpuso acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del pago del subsidio laboral otorgado como contraprestación de licencias médicas, vulnerando con ello sus garantías fundamentales reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que producto de una serie de problemas personales, familiares, laborales y económicos sufrió una crisis emocional, la que en mayo de 2022 fue diagnosticada como depresión severa, activado el seguro GES siendo designado como prestador el Centro de Salud Mental Redgasam, donde se atiende con un psicólogo y psiquiatra, siendo rechazadas por la Isapre recurrida todas las licencias médicas que los profesionales de dicha institución le han expedido desde agosto a diciembre de 2022, debidamente fundados y respaldados. Explica que dichos rechazos se justifican en una pericia que considera irregular, efectuada de forma telemática por un perito de la Isapre recurrida el 15 de julio de 2022, sin mayor análisis de su situación médica. Agrega que dichos rechazos, siendo impugnados, han sido confirmados por la Comisión Médica Preventiva y, posteriormente por la Superintendencia de Seguridad Social, sin considerar los informes médicos complementaros acompañados, lo que le causa agravio, atendido que es el único sostén económico de una familia vulnerable, privándola de los ingresos económicos necesarios para poder financiar su precaria situación económica actual. Por lo anterior solicita se acoja el recurso y se ordene el pago de forma íntegra todas las licencias médicas rechazadas, con expresa condenación en costas a las recurridas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Isa

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: R-19964-2023 / 8.114.705-1 64 años, Profesora encargada de convivencia escolar en colegio privado, afiliada a BANMÉDICA con 222 días autorizados y 153 rechazados por patología psiquiátrica. IMC sin GAF, sin claros elementos clínicos de gravedad, sin derivación a especialista en psiquiatría del sistema GES (baja complejidad?), sin aumento de antidepresivo a dosis máximas pese a mantención de supuestos elementos invalidantes por más de 370 días. Aparenta reposo en demasía extenso sin rol curativo, se sugiere no acoger.”. Es decir, los profesionales médicos de esa Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado. En consecuencia, concluye que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas de la recurrente, se encuentra médico administrativamente justificado, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir, limitándose a resolver la situación de la Sra. Solís, dentro del ámbito de su competencias, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente. Por lo anterior solicita sea desestimado el recurso en todas sus partes, con costas. Quinto: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, la Superintendencia recurrida alegó la improcedencia de la acción recurrida por tratarse de materias de seguridad social, garantizadas en el N° 18 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, que no se encuentran amparadas por la acción cautelar que se ejerce, argumentación que no puede prosperar, debido a que de los fundamentos fácticos del recurso, aparece meridianamente claro que con, el rechazo del pago de la licencia médica, se ha visto eventualmente vulnerado el patrimonio y la integridad psíquica de la recurrente, derechos que sí se encuentran tutelados por el recurso que se e

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Omar Matus de la Parra Sardá. San Miguel, 24 de octubre de 2023. San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 30: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Roxana Solís Muñoz interpuso acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica, de la Comisión de Medicina Pr

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