LOBOS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de JUAN ANTONIO LOBOS BASURTO, cédula de identidad n° 15081343-3, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado está cumpliendo actualmente una pena de 4 años por el delito de Robo con violencia condenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y 415 días por una revocación de libertad condicional. Inició el cumplimiento de su condena el 19 de diciembre de 2018 y presenta fecha de cumplimiento el 18 de enero de 2024. Tiempo mínimo verificado el 23 de febrero de 2022. Tiene muy buena conducta los últimos seis bimestres. Informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional. Se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, se encuentra en etapa pre contemplativa y mantiene necesidades de intervención que deben trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Informa en autos el Alcaide del CCP de Los Andes, adjuntando los antecedentes del caso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacion
Fundamentos
considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución Ordinario 1201-2023, de once de octubre del año en curso, por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado tiene 42 años, es un reincidente ilegal y criminógeno. Tiene un riesgo de reincidencia delictual alto. Reconoce la comisión del delito, pero justifica esto en el consumo de drogas y externaliza la responsabilidad en su compañero de delito. No genera conciencia del mal causado. Está en un estado precontemplativo respecto al cambio conductual. Se infiere de las evaluaciones realizadas que tiene rasgos de personalidad antisocial, atendido que sus acciones infractoras tienen un componente agresivo. No tiene avances en materia de intervención psicosocial. Mantiene las necesidades de intervención respecto a la proyección de actividades de índole prosocial en tiempos de ocio y desarrollo de actividades para resolver situaciones conflictivas en su vida, considerando la necesidad del manejo de control de impulso y de la ira. Se proyecta retornando al hogar familiar junto a su pareja, con quien mantiene una relación de seis años. Tiene la intención de mantener vinculación con los padres, ambos adultos mayores, pero en relato se evidencia escasa vinculación con su familia de origen. Desde lo laboral, indica que se proyectaría junto a su pareja en un bazar de propiedad de ella que está ubicado en Lampa. Es necesario que el amparado inicie el proceso de intervención psicosocial intramuros a través de programas especializados para que adquiera conocimientos y habilidades que faciliten su reinserción en el medio libre y disminuya los factores de riesgo. También es importante que logre reflexionar sobre adherir a la norma social, además, sobre la importancia de las convenciones sociales como el trabajo formal y la familia. Si es acreedor de la libertad condicional es fundamental que participe en los programas establecidos en el Centro de Apoyo para la Integración Social, para que pueda eliminar los antecedentes y pueda ser orientado en la importancia de adherir a las normas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las raz
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN ANTONIO LOBOS BASURTO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, sirviendo la presente sentencia como suficiente y atento oficio remisor. Acordada con el voto el contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, por estimar que la resolución de la recurrida es ilegal, por cuanto la falta de intervención del amparado no le es imputable, compartiendo, de esta manera, el voto disidente contenido en la resolución que se impugna por esta vía Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1969-2023. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de JUAN ANTONIO LOBOS BASURTO, cédula de identidad n° 15081343-3, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condici
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