18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DONOSO/CHEUQUEÑIR

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley, naturaleza jurídica que en la especie no se cumple, habida consideración, además, que los oficios no constituyen medios probatorios, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandante el dos de octubre del año en curso (folio N°33, cuaderno de excepciones dilatorias), en contra de lo pertinente de la resolución de veintiséis de septiembre del mismo año (folio N°28). Regístrese y devuélvase. N°Civil-16136-2023.

Fallo

se resuelve. Al folio N°3, a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley, naturaleza jurídica que en la especie no se cumple, habida consideración, además, que los oficios no constituyen medios probatorios, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandante el dos de octubre del año en curso (folio N°33, cuaderno de excepciones dilatorias), en contra de lo pertinente de la resolución de veintiséis de septiembre del mismo año (folio N°28). Regístrese y devuélvase. N°Civil-16136-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de advertir un error de referencia en la resolución que concede el arbitrio materia del presente ingreso, en cuanto al folio donde consta la resolución en alzada, y teniendo presente los demás antecedentes que constan en la carpeta digital, aténgase a lo que se resuelve. Al folio N°3, a

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