SIN INFORMACION

SELEAU/MINISTERIOR DEL INTERIOR

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 7 de agosto, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor Jabez Seleau, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.484.072-4, domiciliados para estos efectos en Calle 9 Ote 399, Comuna Maule, Región Del Maule, ingresa al país en calidad de turista, estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada, tal y como consta en estampado de visa que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, previo al vencimiento de su visa, con fecha 12 de julio 2021, el recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva identificado con el N° 22208158, según consta en comprobante del historial de trámites emitido a través del Portal del Servicio Nacional de Migraciones que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Refiere el recurrente que al no contar con un cédula de identidad vigente ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentra inmersa por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Las limitaciones del recurrente son mucho más amplias que las mencionadas ut supra ya que al momento de realizar algún tipo de acción donde requiera identificarse se le manifiesta de forma verbal que debe contar con una cédula de identidad vigente para realizar cualquier tipo de tramitación, imposibilitando un libre ejercicio ante cualquier institución al que recurra, colocando a la recurrente en una situación de afectación y vulneración ante las limitaciones que trae al no tener resuelta su solicitud para posteriormente renovar su cédula de identidad, que, si bien es cierto, el contar con una solicitud de visa en tramitación le mantiene en estado regular dentro del país, no es menos cierto que en un sentido pragmático no corresponde a la realidad de quien se encuentra en esta situación que afecta derechos fundamentales para un libre desarrollo y desempeño. Para mayor abordamiento es importante traer a colación, que el recurrente al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentran inmersos por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Las limitaciones del recurrente son mucho más amplias que las m

Fallo

fallo rol 3564-2022 emitida con fecha 19 de abril de 2022, acogiendo con costas la acción cautelar y ratificada por la Excelentísima Corte Suprema en fallo de fecha 11 de mayo de 2022, en rol Civil / 12629 – 2022. En esta misma línea, se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema en fallo Civil / 22692 – 2022. A mayor abundamiento, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Que con relación al “silencio administrativo positivo” indicándose que, “las administradas gozan de una mejor acción contenida en el ar

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 7 de agosto, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor Jabez Seleau, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.484.072-4, domiciliados para estos efectos en Calle 9 Ote 399, Comuna Maule, Región Del Maule, ingresa al país en calidad de t

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