FLORES / CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Giovanna Andrea Flores Cruz e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, pidiendo que se acoja el recurso con costas. Señala que el 7 de octubre de 2014 suscribió un pagaré número 6224535-7 por la suma de $409.735, por concepto de capital más intereses, que serían pagados en 18 cuotas mensuales y sucesivas de $22.765, con una tasa de interés de 2.23%. La última cuota se tenía que pagar el 30 de abril de 2016 y se estableció la facultad del empleador de ese momento o empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidio de incapacidad laboral para descontar del pago de emolumentos mensuales o subsidios de cesantía los dividendos correspondientes al crédito. Señala que perdió su fuente de ingreso y, por lo tanto, cayó en mora el año 2014. Se ha percatado que la recurrida está realizando descuentos en su liquidación de pago a fin de mes, advirtiendo que la cantidad entregada por concepto de remuneración es menor a la pactada debido a un descuento por la suma de $ 87.491 por concepto de descuento crédito personal CCAF, lo que es un detrimento ilegal y arbitrario de su remuneración. Señala que ella no ha sido demandada, no le ha llegado ninguna notificación, por lo tanto, transcurrió excesivamente el tiempo sin realizar acciones tendientes a cobrar el crédito, lo que daría claras señales de que la recurrida está desinteresada. Se vulnera el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Cita los artículos 21 y 22 de la Ley N° 18.833. La recurrida ha efectuado un descuento arbitrario e ilegal porque no es oportuno. Se realizó sin dar noticia e información previas a la recurrente, ni tampoco se explica cómo se llega al monto que se está descontando. Solicita finalmente que se acoja el presente recurso de protección y se ordene que la recurrida debe cesar los descuentos por planilla efectuados sobre el sueldo de la recurrente; que debe devolver t
Fundamentos
fundamentos de derecho que se señalan en el recurso, se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Indica que las planillas de descuentos se generan los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, su representada dispondrá la devolución de toda suma que se reciba en el intertanto. Pide el rechazo de la acción, además, por haber perdido oportunidad. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que el objetivo del presente recurso es obtener que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones ordene que la recurrida se abstenga de continuar efectuando el cobro del crédito otorgado al recurrente a través de descuentos de sus remuneraciones, como asimismo, se proceda a restituir los montos indebidamente descontados. Tercero: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida señala que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente y que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido descontadas a la actora, desde el mes de junio de 2023. Cuarto: Que, sin perjuicio que la recurrida indicó que accederá a lo pedido por la actora, el cobro –en los meses de junio y julio del año 2023 de una obligación contraída en el año 2014, cuya última cuota fue exigible en el año 2016, esto es, con bastante lejanía a la fecha de exigibilidad de la misma- implica un forzamiento interpretativo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley número 18.833, de tal manera que el actuar de la institución recurrida deviene en arbitrario, motivo que conducirá a acoger la presente acción, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Giovanna Andrea Flores Cruz, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, en consecuencia, se ordena el cese de los descuentos en la planilla de remuneraciones de la recurrente y la devolución a ésta de las sumas descontadas en el año dos mil veintitrés. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21994-2023. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Giovanna Andrea Flores Cruz e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, pidiendo que se acoja el recurso con costas. Señala que el 7 de octubre de 2014 suscribió un pagaré número 6224535-7 por la suma de $409.735, por concepto de cap
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