CASTILLO/COMISION REDUCCION DE CONDENA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de octubre del presente año comparece el abogada doña Paulina Robles Campos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de JOSÉ CASTILLO CASTILLO, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Curicó interponiendo un Recurso de Amparo, en contra de la Comisión de beneficio de reducción de condena, por el acto que estima ilegal y arbitrario de excluir a al amparado de la reducción de condena. Refiere que el amparado fue condenado con fecha 10 de mayo de 2013, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en causa RIT 22-2013 RUC 1210023237-3, imponiéndose una pena de QUINCE AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de violación de menor de 14 años. Indica que inició la condena el 19 de diciembre de 2016 y la fecha de cumplimiento original es el 20 de diciembre de 2026. Expone que el amparado ha mantenido una conducta calificada como SOBRESALIENTE el año 2021; lo que significó obtener 18 meses de rebaja por conducta sobresaliente. Agrega que en noviembre del 2022 Comisión de Rebaja de Condena determinó excluir a mi representado de dicha evaluación, provocando la pérdida inmediata del beneficio antes referido y en consecuencia la pérdida de los meses de rebaja por conducta sobresaliente acumulados a la fecha. La razón para dicha decisión es la errónea aplicación de la ley 21.421(de fecha 09 de febrero de 2022) la cual viene en modificar el artículo 17 letra E de la ley 19.856. Por medio de la reseñada modificación legal se viene en excluir a los ofensores sexuales contra menores de edad. Postula que toma mayor gravedad la situación cuando en términos concretos, en base a la calificación de sobresaliente que mantuvo debía recuperar su libertad el día 12 de febrero
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en el artículo 18 del Código Penal, la Ley 21.421, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de JOSÉ CASTILLO CASTILLO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de beneficio de reducción de condena, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución de la Comisión quedando subsistente aquella que concedió la rebaja de condena el año 2021., sin perjuicio de lo que pudiere resolverse en lo sucesivo en el evento que concurriere una causal legal para enmendarlo. Acordada con el voto en contra del Ministro Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, la Ley N°21.421, es de naturaleza administrativa y no penal, por ende, regir in actum; así las cosas, la decisión de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, de excluir de la posibilidad de beneficio de rebaja de condena al amparado, por haber cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, encuentra su fundamento en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 letra de la Ley N°19.856, modificado el 9 de febrero de 2022 por la Ley N°21.421, constituyendo además una revictimización evitable de la ofendida, algo que está dentro de las motivaciones de la citada ley. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oport
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Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de octubre del presente año comparece el abogada doña Paulina Robles Campos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de JOSÉ CASTILLO CASTILLO, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Curicó interponiendo un Recurso de Amparo, en contra de la Comisión de beneficio de
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