SIN INFORMACION

PEÑALOZA / SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, sin asistencia letrada, deduce recurso de protección, doña Sonia Paulina Peñaloza Ponce, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo y no pago de las licencias médicas presentadas por su parte a consecuencia de problemas de salud mental e hipertensión. Indica que en el mes de mayo del presente año, presentó ante la Superintendencia de Seguridad Social, una solicitud de licencia médica debido a los problemas que la aquejan, adjuntando los correspondientes certificados médicos que respaldan su situación de salud, sin embargo, con fecha 23 de mayo de 2023, mediante resolución Exenta N° 01-69141-23 rechazó la licencia médica por no encontrarse justificado el reposo. Posteriormente presentó tres licencias más por las mismas razones, las que fueron rechazadas de igual manera. Indica que la negación sistemática de las solicitudes de licencias médicas por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, a pesar de la documentación médica que respalda su situación actual de salud, constituye una vulneración a su derecho de salud y seguridad social, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Solicita que se declare la nulidad de las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social y se proceda con el pago de sus licencias rechazadas, para poder continuar con su tratamiento y estar más tranquila. Acompaña documentos a su recurso, consistente en las resoluciones emitidas por el órgano administrativo e informes complementarios de médico tratante. A folio 6, se informa por el abogado Gonzalo Jaque Lara, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, solicitando su rechazo, atendido que la Compin ha obrado dentro del ámbito de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad. Sostiene que la recurrente ha presentado licencias médicas continuas por diagnósticos psiquiátricos desde el mes de abril de 2022 al mes de septiembre de

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, la parte recurrida alega la extemporaneidad de la acción, toda vez que esta fue interpuesta el 04 de septiembre de 2023 y la resolución impugnada fue dictada con fecha 24 de mayo de 2023. Segundo: Que, alegación de extemporaneidad será desestimada, toda vez que la situación reclamada es de efectos permanentes, al referirse al rechazo de licencias médicas. Además, la recurrida no acreditó la fecha en que el recurrente fue notificado del rechazo que por esta vía pretende impugnar. II . En cuanto a la petición de improcedencia de la acción: Tercero: Que, respecto de la alegación subsidiaria deducida por la recurrida, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de la licencia médica pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden entender como vulnerados los derechos fundamentales establecidos en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora, los que sí se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que esta alegación será rechazada. III. En cuanto al fondo del recurso: Cuarto: Que, la recurrente reclama por esta vía constitucional, la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que, en última etapa administrativa, confirmó el rechazo de las licencias médicas extendidas, que en total suman 120 días, por cuanto el reposo prescrito no se encontraría justificado. Quinto: Que, por su parte, las recurridas solicitaron el rechazo de la acción, sosteniendo, en síntesis, que tanto las resoluciones previas y la última dictada el 24 de mayo de 2023, se encuentran médica y legalmente fundadas, al tiempo que los antecedentes aportados por la actora, no fueron suficientes para modificar lo resuelto, al haberse emitido las licencias por profesionales que no son psiquiatras, y por no describirse la evolución clínica del cuadro y el plan de tratamiento o ajustes farmacológicos, sin derivación a dispositivos de mayor complejidad, y sin detalles sobre un proceso psicoterapéutico. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, cabe concluir que la decisión que se cuestiona ha sido adoptada por la autoridad competente, en un procedimiento legalmente tramitado, mediante resolución fundada, de manera que no es arbitraria ni ilegal, puesto que fue resuelta tanto por la respectiva Comisión Médica, como por la Superintendencia de Seguridad Social, basada en antecedentes médicos idóneos para ello, sin perjuicio que, los diagnósticos presentados por la actora para justificar sus licencias, no emanan de médicos especialistas en el área de salud mental, sino en medicina general, cuestió

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Sonia Paulina Peñaloza Ponce, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Decisión acordada con el voto en contra del Sr. Ministro (s) Núñez, quien estuvo por acoger el recurso, atendido que existen otras medidas previas que adoptar por la institución recurrida lo que torna a la decisión adoptada en arbitraria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sujeta a anonimización. N°Protección-22095-2023. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, sin asistencia letrada, deduce recurso de protección, doña Sonia Paulina Peñaloza Ponce, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo y no pago de las licencias médicas presentadas por su parte a consecuencia de problemas de salud

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