DANIELA KARINA VARGAS DELGADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, se deduce recurso de amparo por y en favor de Daniela Karina Vargas Delgado, venezolana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, atendido que fue notificada de una orden de expulsión del país. Explica que ingresó al país el por paso no habilitado Tacna-Arica, junto a su hija menor de edad, posteriormente se denunció ante la Policía de Investigaciones y firmó hasta que la notificaron de su carta de expulsión por correo electrónico, ante ello contrato un abogado para solucionar su situación, del cual no supo más antecedentes, solo le cobró el dinero por la gestión, sin hacer nada. Acompaña antecedentes, entre los que se destacan: resolución exenta N° 4918 de fecha 18 de octubre de 2021; certificado de nacimiento de menor de edad; contrato de trabajo por faena de fecha 13 de octubre de 2023; A folio 6, informa la Policía de Investigaciones de Valparaíso, dando cuenta la amparada se encuentra sujeta a medida de control de firma vigente, por ingreso clandestino al territorio Nacional, denunciada mediante informe policial N° 448 de fecha 24 de agosto de 2021 y orden de expulsión vigente, por ingreso clandestino al Territorio Nacional, decretada mediante resolución N 4918 de fecha 18 de octubre de 2021, siendo notificada con fecha 22 de noviembre de 2021, por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que, según antecedentes del Informe Policial N° 448, de fecha 24 de agosto de 2021, la extranjera Daniela Vargas Delgado, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, y que posteriormente la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso,
Fundamentos
considerando la propia denuncia de la actora y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 4918, de fecha 18 de octubre de 2021, que ordena su expulsión, en razón de su ingreso clandestino, conforme a los artículos 2°, 3°, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094. Recalca que esta medida es una sanción de tipo administrativa, que es diferente a las medidas que se pueden adoptar en el ámbito penal, afirmando que la Intendencia está habilitada para ordenar la medida de expulsión sin previa dictación de una sentencia condenatoria en contra de la extranjera, por el hecho de haber ingresado clandestinamente. Sostiene que, el hecho de disponer la expulsión del país de un extranjero, no significa que esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento de un afectado, ya que la propia Constitución Política permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas de conformidad con la ley. Además, reclama que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, y que la amparada tuvo y aún mantiene la oportunidad de interponer los diversos recursos que franquea la Ley 19.880 y la Ley de Extranjería, no encontrándose en absoluto la vía administrativa agotada. Solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el asunto que se trae por la recurrente a conocimiento de esta Corte, y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual, es la dictación de la Resolución Exenta N° 4918, de fecha 18 de octubre de 2021, que ordenó la expulsión de la amparada de territorio nacional. Segundo: Que, la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones informó que la autoridad competente en su oportunidad presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, tras lo cual se desistió, de manera que no se cumple el supuesto establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N 1.094, para decretar la expulsión de la afectado del territorio nacional. Tercero: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, por su parte, cabe agregar que la resolución de expulsión, adolece de fundamento, al no indicar las circunst
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por Daniela Karina Vargas Delgado y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4918, de fecha 18 de abril de 2021, emanada de la Intendencia Regional de Valparaíso, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1956-2023. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, se deduce recurso de amparo por y en favor de Daniela Karina Vargas Delgado, venezolana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, atendido que fue notificada de una orden de expulsión del país. Explica que ingresó al país e
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