MERCON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto. A folio 1, Se deduce recurso de amparo en favor de los menores Jessica Mercon, pasaporte N° R11799845 de actuales 9 años de edad, y las adolescentes Dicele Mercon, pasaporte N°R11838111 de actuales 16 años de edad y Julanda Mercon pasaporte N°R11838153, todas de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la perturbación que afecta al ejercicio legítimo de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, consistente en no emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva por reunificación familiar. Indica que con fecha 21 de noviembre de 2022, Jolene Prophete realizó solicitud de Reunificación Familiar con su cónyuge don Jude Mercon, quien es residente definitivo en el país; en el mismo acto, y como dependientes de ella, solicitó la residencia temporal de reunificación familiar para sus tres hijas menores de edad amparadas en esta causa, cuyo padre es don Jude Mercon. Con fecha 13 de febrero de 2023, mediante Resolución Exenta N°23045724 se otorga residencia temporal por Reunificación Familiar a doña Jolene Prophete, sin hacer mención alguna sobre sus tres hijas, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, el Servicio Nacional de Migraciones no emite pronunciamiento sobre la solicitud de residencia de las menores de edad, pese a que se otorgado la residencia a la madre de ellas hace 8 meses. Añade que el día 24 de junio de 2023, la madre Jolene Prophete hace ingreso al territorio nacional con su residencia temporal, quedándose las amparadas solas en su país de origen sin ningún adulto responsable que pueda ejercer sus cuidados, a la espera de la resolución de la residencia, para poder viajar hasta Chile y reencontrarse con sus padres, y reunirse como familia. Solicita en definitiva ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva Acompaña documentos. A folio 7, el abog
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal no se ve alterado por no haberse resuelto la solicitud de residencia, lo que podría configurar el incumplimiento de una actuación por parte del Servicio, y que le permitiría a los afectados interponer los recursos administrativos pertinentes, o reclamar por vía judicial, mediante una acción constitucional de protección, pero no por medio del recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido a favor de los menores Jessica Mercon; Dicele Mercon y Julanda Mercon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Sujeto a anonimización. N°Amparo-1820-2023. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto. A folio 1, Se deduce recurso de amparo en favor de los menores Jessica Mercon, pasaporte N° R11799845 de actuales 9 años de edad, y las adolescentes Dicele Mercon, pasaporte N°R11838111 de actuales 16 años de edad y Julanda Mercon pasaporte N°R11838153, todas de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio
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