CUEVAS/ORELLANA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Macarena Cuevas Raimilla en representación del amparado Nelson Daniel Aguilar Bachman, en contra de la resolución pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas en causa RIT 10676-2019, RUC 1901210119-0. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada contra Nelson Daniel Aguilar Bachman, cédula nacional de identidad Nº16311527-1. Redacción a cargo del Abogado Integrante Ernesto Manuel González Barría. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº 387-2023.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, busca impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que, el recurrente califica de ilegal la resolución pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que ordenó la prisión preventiva en causa RIT 10676-2019, RUC 1901210119-0. Argumenta que el recurrido infringió abiertamente las normas del Código Procesal Penal relativas a la prisión preventiva. Tercero: Que, en el informe evacuado por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se indica que la resolución que dispuso la medida cautelar en cuestión, se fundó en lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal, para asegurar la ejecución de la sentencia y por peligro de fuga. Cuarto: Que, conviene tener presente que el artículo 141 inciso segundo del citado código dispone: “Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva en los eventos previstos en el inciso anterior, cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares previstas en el Párrafo 6° de este Título o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia, inmediatamente que fuere requerido o citado de conformidad a los artículos 33 y 123. Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante”. Por su parte el artículo 142 del mismo cuerpo legal establece “La solicitud de prisión preventiva podrá plantearse verbalmente en la audiencia de formalización de la investigación, en la audiencia de preparación del juicio oral o en la audiencia del juicio oral. También podrá solicitarse en cualquier etapa de la investigación, respecto del imputado contra quien se hubiere formalizado ésta, caso en el cual el juez fijará una audiencia para la resolución de la solicitud, citando a ella al imputado, su defensor y a los demás intervinientes.” Quinto: Que, el artículo 348 del mismo cuerpo normativo indica “La sentencia condenatoria fijará todas las penas principales y accesorias que corresponda imponer, con indicación específica de cada una de ellas, y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las penas sustitutivas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley”. En la especie, estos sentenciadores estiman que ninguno de los presupuestos normativos invocados por la resolución recurrida se da en los hechos, toda vez que el estatus procesal del amparado es de una persona conde
Fallo
por tanto su prisión preventiva. Ello con base en lo dispuesto en el artículo 141 previamente transcrito, al encontrarse la causa en una etapa procesal de ejecución. A mayor abundamiento, tampoco es posible entender que la resolución dictada con fecha 19 de octubre del año en curso, tenga la naturaleza de una sentencia definitiva, toda vez que la revocación de una pena sustitutiva no reviste las características procesales para ser considerada como tal. Sexto: Que, es evidente que la resolución impugnada mediante esta vía constituye una vulneración a la garantía de libertad personal, puesto que ha implicado la privación de la misma, mediante el acto objeto de esta acción de amparo constitucional. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Macarena Cuevas Raimilla en representación del amparado Nelson Daniel Aguilar Bachman, en contra de la resolución pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas en causa RIT 10676-2019, RUC 1901210119-0. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada contra Nelson Daniel Aguilar Bachman, cédula nacional de identidad Nº16311527-1. Redacción a cargo del Abogado Integrante Ernesto Manuel González Barría. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunida
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Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece doña Macarena Cuevas Raimilla, Defensora Penal Pública, por el privado de libertad don Nelson Daniel Aguilar Bachman, cédula nacional de identidad Nº16311527-1, en causa RIT 10676-2019, RUC 1901210119-0 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt; quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución, que c
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