JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

JULIO HERNAN MARIN QUEZADA Y OTROS CON SERVICIOS GENERALES MAPER DOS LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que en causa RIT O-9-2023 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles con fecha 18 de agosto de 2023 se dictó sentencia que acoge la demanda deducida por los demandantes JULIO HERNÁN MARÍN QUEZADA, HUGO ANDRES VILLALOBOS ALARCÓN, MARCO ALBERTO LERMANDA CUEVAS, OSCAR ALFREDO FUENTES SILVA, SERAFÍN DEL CARMEN FUENTES SILVA y ALVARO EDILIO MEDINA YÁÑEZ, en contra de SERVICIOS GENERALES MAPER DOS LIMITADA y SOTRASER S.A., sólo en cuanto se declara: Que el despido de los demandantes es improcedente, y en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas a las prestaciones que indica, rechaza lo solicitado por concepto de aguinaldo pagado, rechaza lo solicitado respecto del demandante ÁLVARO EDILIO MEDINA YAÑEZ, por concepto de asignación de movilización del mes de octubre, dispone que las sumas que se ordenan pagar en esta sentencia se reajustaran conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda y no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de dicha sentencia interpone recurso de nulidad el abogado Ramón Domínguez Hidalgo, en representación de la demandada y recurrente Servicios Generales Maper Limitada, fundándose en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma, el sentenciador, incurre en un grave error en la apreciación de la prueba que vulnera las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Para ello transcribe el

Fundamentos

considerando décimo, desarrolla sus argumentos, pide que se acoja la causal legal de nulidad deducida e invalide la sentencia recurrida, dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda íntegramente y declarando que el despido se encuentra justificado y es procedente respecto de todos los demandantes. Se procedió a la vista del recurso, concurriendo los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia de este tribunal. Segundo: Que la estructura del procedimiento laboral determina la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual como contrapeso impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal . Tercero: Que, la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, dice relación con el artículo 456 del referido Código, que permite a los jueces la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y establece los factores y el método que debe de seguir el sentenciador para apreciar la prueba. Como se sabe, el respeto a las reglas de la sana crítica, implica que se deben tomar en consideración, ciertos elementos que la componen, a saber: a) la lógica con sus principios de identidad (una cosa solo puede ser igual a sí misma); de no contradicción (una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí); de razón suficiente (las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia); del tercero excluido (si una cosa únicamente puede ser explicada dentro de una de dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a las dos precedentes), b) Las máximas de la experiencia o “reglas de la vida” a las que el juzgador consciente o inconscientemente recurr

Fallo

se declara: Que el despido de los demandantes es improcedente, y en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas a las prestaciones que indica, rechaza lo solicitado por concepto de aguinaldo pagado, rechaza lo solicitado respecto del demandante ÁLVARO EDILIO MEDINA YAÑEZ, por concepto de asignación de movilización del mes de octubre, dispone que las sumas que se ordenan pagar en esta sentencia se reajustaran conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda y no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de dicha sentencia interpone recurso de nulidad el abogado Ramón Domínguez Hidalgo, en representación de la demandada y recurrente Servicios Generales Maper Limitada, fundándose en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma, el sentenciador, incurre en un grave error en la apreciación de la prueba que vulnera las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Para ello transcribe el considerando décimo, desarrolla sus argumentos, pide que se acoja la causal legal de nulidad deducida e invalide la sentencia recurrida, dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda íntegramente y declarando que el despido se encuentra justificado y es procedente respecto de todos los demandantes. Se procedió a la v

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en causa RIT O-9-2023 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles con fecha 18 de agosto de 2023 se dictó sentencia que acoge la demanda deducida por los demandantes JULIO HERNÁN MARÍN QUEZADA, HUGO ANDRES VILLALOBOS ALARCÓN, MARCO ALBERTO LERMANDA CUEVAS, OSCAR ALFREDO FUENTES SILVA, SERAF

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